I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Protección civil y emergencias. (BOE-A-2024-15350)
Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 95153

d) Tomar las medidas necesarias para asegurar la difusión de los planes de
protección civil y la formación del personal que ha de intervenir en las emergencias.
e) Velar por el cumplimiento de las exigencias de autoprotección en centros,
establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a
situaciones de emergencia según se establezca normativamente.
f) Elaborar y mantener actualizados el catálogo y mapa de riesgos del municipio y
el catálogo de medios, recursos y capacidades.
g) Elaborar y ejecutar programas municipales de anticipación y prevención,
coordinar la intervención de sus medios y recursos y garantizar la reposición de los
suministros básicos a su ciudadanía.
h) Realizar la implantación de los planes de protección civil, promoviendo a tal fin
campañas de concienciación y sensibilización de la población, divulgando las medidas
de autoprotección y favoreciendo prácticas y simulacros de protección civil.
i) Constituir los centros de coordinación municipales (Cecopal) en aquellas
emergencias que, por su envergadura, se estime necesario, de acuerdo con los planes
de emergencias activados.
j) Requerir a las entidades privadas y a la ciudadanía la colaboración necesaria
para cumplir las obligaciones establecidas en esta ley.
k) Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente.
3. A los municipios con una población inferior a veinte mil habitantes, les
corresponde:
a) Elaborar y mantener actualizados el catálogo y mapa de riesgos del municipio e
incorporarlo al plan de protección civil de la comarca.
b) Divulgar de manera eficaz los avisos y alertas de protección civil emanadas del
Centro de Emergencias 112 Aragón.
c) Ejecutar programas municipales de anticipación, prevención, sensibilización y
divulgación en materia de protección civil, con especial atención a las medidas de
autoprotección.
d) Requerir a las entidades privadas y a la ciudadanía la colaboración necesaria
para cumplir las obligaciones establecidas en esta ley.
e) Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente.
4. A los municipios con una población inferior a veinte mil habitantes que por sus
riesgos, vulnerabilidad, población u otras circunstancias de seguridad así lo aconsejen,
deberían valorar la posibilidad de realizar planes de protección civil de acuerdo a lo
recogido en el punto 2 de este artículo.
5. El alcalde o alcaldesa es la máxima autoridad de protección civil en el término
municipal. Como tal, adoptará, en caso de emergencias, todas las medidas que sean
necesarias para la protección de las personas, los animales y los bienes. En caso de
emergencias, informará inmediata y puntualmente de la situación a la Comunidad
Autónoma de Aragón a través del Centro de Emergencias 112 Aragón.
6. En riesgos o emergencias de ámbito municipal no controlados mediante
respuesta local, el alcalde o alcaldesa, u otro representante del municipio, se integrará
en el Consejo Asesor previsto en el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, o en
planes especiales, de acuerdo con la convocatoria del director o directora del Plan
correspondiente.
7. El Gobierno de Aragón, en el ámbito de esta ley, prestará asistencia y
asesoramiento a los municipios aragoneses para poder ejercer las competencias que se
les atribuyen.

cve: BOE-A-2024-15350
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Núm. 179