I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Protección civil y emergencias. (BOE-A-2024-15350)
Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Artículo 20.
Sec. I. Pág. 95154
Las comarcas de Aragón.
1. Las comarcas, de conformidad con lo dispuesto en sus normas de creación,
ostentan competencias y facultades en materia de protección civil referidas a su ámbito
territorial y a los planes comarcales.
2. En materia de protección civil, corresponde a las comarcas:
a) Crear y organizar la estructura comarcal de protección civil.
b) Elaborar y aprobar el plan territorial comarcal de protección civil de acuerdo a lo
establecido en esta ley.
c) Divulgar de manera eficaz los avisos y alertas de protección civil emanados del
Centro de Emergencias 112 Aragón, junto con las recomendaciones de autoprotección
necesarias.
d) Ejecutar programas comarcales de anticipación, prevención, sensibilización y
divulgación en materia de protección civil, con especial atención a las medidas de
autoprotección.
e) Requerir a las entidades privadas y a la ciudadanía la colaboración necesaria
para cumplir las obligaciones establecidas en esta ley.
f) Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente.
3. El plan territorial comarcal de protección civil contendrá el catálogo y mapas de
riesgo de cada uno de los municipios de la comarca, y establecerá la organización y
operatividad necesaria para hacer frente a las emergencias que puedan tener lugar en
cada uno de los municipios.
4. El presidente o presidenta comarcal es la máxima autoridad de protección civil
en el territorio comarcal y del sistema de protección civil comarcal; como tal, adoptará, en
caso de emergencias y de forma coordinada con los alcaldes o alcaldesas de los
municipios afectados, todas las medidas que sean necesarias para la protección de las
personas, los animales y los bienes y, en especial, la convocatoria y constitución de las
unidades de coordinación comarcal (Ucocal) en aquellas emergencias que, por su
envergadura o características, se estime necesario, de acuerdo con los planes de
emergencias activados.
5. En situaciones que requiera una coordinación preventiva en materia de
protección civil, el presidente o presidenta comarcal podrá convocar y constituir la
Unidad de Coordinación Comarcal (Ucocal).
6. Le corresponde al presidente o presidenta de la comarca ejercer las labores de
dirección y coordinación de todas las medidas que se adopten y que estén previstas en
el Plan Territorial Comarcal de protección civil, así como solicitar el concurso de medios y
recursos de otras Administraciones públicas y solicitar la activación de planes de ámbito
superior.
7. Les corresponde a las comarcas, en materia de protección civil, el promover la
creación de organizaciones de voluntariado en su ámbito comarcal.
8. En aquellas emergencias que por su envergadura se estime necesaria la
activación de un plan autonómico de protección civil, podrán incorporarse al comité
asesor de la Dirección del Plan en el Cecop/Cecopi los presidentes de las comarcas
afectadas.
Las provincias de Aragón.
1. Las diputaciones provinciales ejercerán sus competencias en materia de
protección civil y gestión de emergencias de acuerdo con lo previsto en la legislación
estatal y en la de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. En materia de protección civil, corresponde a las provincias:
a) Coordinar y supervisar los grupos de intervención y otras capacidades de
atención de emergencias propios de las diputaciones provinciales.
cve: BOE-A-2024-15350
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Artículo 20.
Sec. I. Pág. 95154
Las comarcas de Aragón.
1. Las comarcas, de conformidad con lo dispuesto en sus normas de creación,
ostentan competencias y facultades en materia de protección civil referidas a su ámbito
territorial y a los planes comarcales.
2. En materia de protección civil, corresponde a las comarcas:
a) Crear y organizar la estructura comarcal de protección civil.
b) Elaborar y aprobar el plan territorial comarcal de protección civil de acuerdo a lo
establecido en esta ley.
c) Divulgar de manera eficaz los avisos y alertas de protección civil emanados del
Centro de Emergencias 112 Aragón, junto con las recomendaciones de autoprotección
necesarias.
d) Ejecutar programas comarcales de anticipación, prevención, sensibilización y
divulgación en materia de protección civil, con especial atención a las medidas de
autoprotección.
e) Requerir a las entidades privadas y a la ciudadanía la colaboración necesaria
para cumplir las obligaciones establecidas en esta ley.
f) Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente.
3. El plan territorial comarcal de protección civil contendrá el catálogo y mapas de
riesgo de cada uno de los municipios de la comarca, y establecerá la organización y
operatividad necesaria para hacer frente a las emergencias que puedan tener lugar en
cada uno de los municipios.
4. El presidente o presidenta comarcal es la máxima autoridad de protección civil
en el territorio comarcal y del sistema de protección civil comarcal; como tal, adoptará, en
caso de emergencias y de forma coordinada con los alcaldes o alcaldesas de los
municipios afectados, todas las medidas que sean necesarias para la protección de las
personas, los animales y los bienes y, en especial, la convocatoria y constitución de las
unidades de coordinación comarcal (Ucocal) en aquellas emergencias que, por su
envergadura o características, se estime necesario, de acuerdo con los planes de
emergencias activados.
5. En situaciones que requiera una coordinación preventiva en materia de
protección civil, el presidente o presidenta comarcal podrá convocar y constituir la
Unidad de Coordinación Comarcal (Ucocal).
6. Le corresponde al presidente o presidenta de la comarca ejercer las labores de
dirección y coordinación de todas las medidas que se adopten y que estén previstas en
el Plan Territorial Comarcal de protección civil, así como solicitar el concurso de medios y
recursos de otras Administraciones públicas y solicitar la activación de planes de ámbito
superior.
7. Les corresponde a las comarcas, en materia de protección civil, el promover la
creación de organizaciones de voluntariado en su ámbito comarcal.
8. En aquellas emergencias que por su envergadura se estime necesaria la
activación de un plan autonómico de protección civil, podrán incorporarse al comité
asesor de la Dirección del Plan en el Cecop/Cecopi los presidentes de las comarcas
afectadas.
Las provincias de Aragón.
1. Las diputaciones provinciales ejercerán sus competencias en materia de
protección civil y gestión de emergencias de acuerdo con lo previsto en la legislación
estatal y en la de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. En materia de protección civil, corresponde a las provincias:
a) Coordinar y supervisar los grupos de intervención y otras capacidades de
atención de emergencias propios de las diputaciones provinciales.
cve: BOE-A-2024-15350
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Artículo 21.