I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Protección civil y emergencias. (BOE-A-2024-15350)
Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 95155

b) Integrar los medios, recursos y capacidades de las diputaciones provinciales en
el catálogo de medios y recursos del Plan Territorial de Protección Civil de Aragón.
c) Prestar asistencia y apoyo técnico en materia de protección civil a las comarcas
y municipios.
d) Ejecutar programas provinciales de anticipación, prevención, sensibilización y
divulgación en materia de protección civil.
3. En aquellas emergencias que, por su envergadura, se estime necesaria la
activación de un plan autonómico de protección civil, podrá incorporarse al comité asesor
de la Dirección del Plan en el Cecop/Cecopi el presidente o presidenta de la diputación
provincial.
CAPÍTULO III
El Consejo de protección civil de Aragón
Artículo 22.

Naturaleza del Consejo de protección civil de Aragón.

El Consejo de protección civil de Aragón es el superior órgano colegiado de carácter
consultivo y deliberante, de homologación, coordinación y cooperación de las
Administraciones públicas en Aragón en materia de protección civil.
Artículo 23.

Funciones del Consejo de protección civil de Aragón.

El Consejo de protección civil de Aragón ejercerá las siguientes funciones:
a) Informar preceptivamente y con carácter previo a su aprobación los proyectos de
normas en materia de protección civil.
b) Informar preceptivamente y con carácter previo a su aprobación la Estrategia de
Protección Civil de Aragón, el Plan de protección civil de Aragón y los planes especiales
que se integren en él.
c) Homologar los planes de protección civil territoriales de ámbito inferior al de
Aragón y los planes de autoprotección.
d) Proponer medidas tendentes a fijar una política coordinada de todos los sectores
públicos en materia de protección civil y gestión de emergencias.
e) Estudiar y proponer a los organismos competentes la normalización de técnicas,
medios y recursos que puedan ser utilizados en protección civil.
f) Establecer criterios de interpretación de la normativa vigente en materia de
protección civil y gestión de emergencias para su aplicación efectiva en Aragón.
g) Establecer criterios de ordenación territorial en función de los riesgos de
protección civil que afecten a la población.
h) Homologar la reglamentación y funcionamiento de las agrupaciones de
voluntariado de protección civil.
i) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección civil
en los respectivos ámbitos administrativos.
j) Otras funciones que le sean atribuidas por la legislación vigente.

1. El Consejo de protección civil de Aragón se adscribe al departamento
competente en materia de protección civil.
2. Su
composición,
organización
y
funcionamiento
se
determinará
reglamentariamente, atendiendo a que estén representados el sector público estatal, el
sector público autonómico y el sector público local.

cve: BOE-A-2024-15350
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24. Composición del Consejo de protección civil de Aragón.