I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Protección civil y emergencias. (BOE-A-2024-15350)
Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Artículo 25.
Sec. I. Pág. 95156
Funcionamiento del Consejo de protección civil de Aragón.
1. El Consejo de protección civil de Aragón funcionará en Pleno y en Comisión
Permanente.
2. Para el ejercicio de sus funciones, en el seno del Consejo se podrán crear
comisiones técnicas o grupos de trabajo para estudiar o proponer asuntos sobre temas
concretos relacionados con la protección civil. Estos estarán integrados por miembros de
la misma y por otro personal técnico que se estime preciso, en razón de la finalidad para
la cual se creen.
3. El Consejo, cuando así lo estime oportuno, podrá solicitar información precisa a
cualquier entidad o persona física o jurídica.
CAPÍTULO IV
De la organización de los servicios operativos
Artículo 26.
Disposiciones generales.
1. Son servicios públicos de protección civil en Aragón los servicios dependientes
del sector público estatal, los servicios dependientes del sector público autonómico y los
servicios dependientes del sector público local.
2. Los servicios dependientes del sector público estatal se integrarán de acuerdo a
la normativa del Estado y las competencias en el territorio de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
3. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá suministrar al sector público local la
asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica que precise para el cumplimiento
de su obligación legal de prestar el servicio de prevención, extinción de incendios y
salvamento, pudiendo utilizarse para dicha prestación cualquiera de los instrumentos de
cooperación previstos en la normativa de régimen local que resulte de aplicación.
Artículo 27. Servicios operativos.
a) El personal técnico de protección civil y gestión de emergencias de los sectores
públicos de Aragón.
b) El Centro de Emergencias 112 Aragón.
c) Los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento.
d) Los servicios de seguridad: las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón,
las Policías Locales y su personal, en los términos y con las funciones establecidas en la
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la
Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.
e) Los servicios sanitarios, integrados por el personal y los recursos propios,
contratados o concertados con terceros, que prestan sus funciones en los servicios de
urgencias extrahospitalarias, los servicios de urgencias hospitalarias y de atención
primaria, los hospitales, los centros sanitarios, los servicios de salud pública y sanidad
ambiental, las entidades de transporte sanitario, públicas o concertadas, y los servicios
forenses.
f) La Unidad Militar de Emergencias y las Fuerzas Armadas.
g) Los Agentes para la Protección de la Naturaleza.
h) El operativo de prevención y extinción de incendios forestales, formado por los
medios humanos, medios materiales y recursos que el departamento competente en
materia de incendios forestales pone a disposición de las labores de prevención y
extinción de incendios forestales en los términos establecidos por la normativa vigente.
i) Los servicios de la Administración y concesionarios: los servicios de conservación
y mantenimiento de carreteras, obras públicas y ferrocarril, de medio natural, calidad
cve: BOE-A-2024-15350
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de esta ley, son servicios operativos:
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Artículo 25.
Sec. I. Pág. 95156
Funcionamiento del Consejo de protección civil de Aragón.
1. El Consejo de protección civil de Aragón funcionará en Pleno y en Comisión
Permanente.
2. Para el ejercicio de sus funciones, en el seno del Consejo se podrán crear
comisiones técnicas o grupos de trabajo para estudiar o proponer asuntos sobre temas
concretos relacionados con la protección civil. Estos estarán integrados por miembros de
la misma y por otro personal técnico que se estime preciso, en razón de la finalidad para
la cual se creen.
3. El Consejo, cuando así lo estime oportuno, podrá solicitar información precisa a
cualquier entidad o persona física o jurídica.
CAPÍTULO IV
De la organización de los servicios operativos
Artículo 26.
Disposiciones generales.
1. Son servicios públicos de protección civil en Aragón los servicios dependientes
del sector público estatal, los servicios dependientes del sector público autonómico y los
servicios dependientes del sector público local.
2. Los servicios dependientes del sector público estatal se integrarán de acuerdo a
la normativa del Estado y las competencias en el territorio de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
3. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá suministrar al sector público local la
asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica que precise para el cumplimiento
de su obligación legal de prestar el servicio de prevención, extinción de incendios y
salvamento, pudiendo utilizarse para dicha prestación cualquiera de los instrumentos de
cooperación previstos en la normativa de régimen local que resulte de aplicación.
Artículo 27. Servicios operativos.
a) El personal técnico de protección civil y gestión de emergencias de los sectores
públicos de Aragón.
b) El Centro de Emergencias 112 Aragón.
c) Los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento.
d) Los servicios de seguridad: las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón,
las Policías Locales y su personal, en los términos y con las funciones establecidas en la
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la
Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.
e) Los servicios sanitarios, integrados por el personal y los recursos propios,
contratados o concertados con terceros, que prestan sus funciones en los servicios de
urgencias extrahospitalarias, los servicios de urgencias hospitalarias y de atención
primaria, los hospitales, los centros sanitarios, los servicios de salud pública y sanidad
ambiental, las entidades de transporte sanitario, públicas o concertadas, y los servicios
forenses.
f) La Unidad Militar de Emergencias y las Fuerzas Armadas.
g) Los Agentes para la Protección de la Naturaleza.
h) El operativo de prevención y extinción de incendios forestales, formado por los
medios humanos, medios materiales y recursos que el departamento competente en
materia de incendios forestales pone a disposición de las labores de prevención y
extinción de incendios forestales en los términos establecidos por la normativa vigente.
i) Los servicios de la Administración y concesionarios: los servicios de conservación
y mantenimiento de carreteras, obras públicas y ferrocarril, de medio natural, calidad
cve: BOE-A-2024-15350
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de esta ley, son servicios operativos: