I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Protección civil y emergencias. (BOE-A-2024-15350)
Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 95157

ambiental y del agua, de auscultación y predicción de estados atmosféricos, geológicos e
hidrológicos, de suministro, mantenimiento y conservación de redes de
telecomunicaciones, agua, gas y electricidad.
j) Los servicios sociales de las entidades locales aragonesas y el Instituto Aragonés
de Servicios Sociales.
k) Las organizaciones no gubernamentales dedicadas a las urgencias y
emergencias sanitarias y cuyos bienes o servicios puedan ser necesarios para la
prevención o respuesta ante estas situaciones.
l) Las organizaciones técnicas o colegiadas y profesionales acreditadas que
prestan colaboración, voluntariamente o por requerimiento de los sectores públicos, en
las actuaciones contempladas en esta ley serán consideradas servicios colaboradores o
personal colaborador de protección civil.
m) Las empresas públicas y privadas cuyos bienes o servicios puedan ser
necesarios para la prevención o respuesta de las situaciones reguladas en esta ley serán
consideradas servicios colaboradores de protección civil.
n) El voluntariado de protección civil.
ñ) Los bomberos de empresa y los bomberos voluntarios.
o) En general, todos aquellos servicios públicos y organizaciones privadas que, en
situación de emergencia, catástrofe o calamidad pública, pueden prestar auxilio y
colaborar con las funciones de protección y asistencia a la población.
Artículo 28. Actuación coordinada y unidad de mando.
Los servicios operativos que intervienen en una situación de riesgo, emergencia,
catástrofe o calamidad pública actuarán de acuerdo con la planificación aplicable,
coordinados por el Centro de Emergencias 112 Aragón y bajo el principio de mando
único.
Artículo 29.

Funciones en intervención operativa.

a) La prevención y extinción de incendios y la protección y salvamento de
personas, animales y bienes en todo tipo de siniestros y situaciones de riesgo cada vez
que sean requeridos para ello.
b) La protección ciudadana en cualquier situación de emergencia que se realizará
en función de la capacidad específica de sus miembros y de los medios materiales
disponibles.
c) La intervención en operaciones de protección civil, de acuerdo con lo previsto en
los planes de protección civil y en los procedimientos operativos correspondientes.
d) La realización de estudios y la investigación en materia de protección frente a
situaciones de riesgo.
e) La participación en la inspección del cumplimiento de la normativa vigente al
respecto.
f) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos,
ejercitando las potestades de inspección y sanción en el ámbito de sus competencias.
g) Aquellas otras funciones que se les atribuyan específicamente, como desarrollo
de las materias contenidas en esta ley y de la planificación de protección civil, así como
otras dirigidas a la protección de personas, animales y bienes, siempre que sean
necesarias y proporcionadas a los hechos.

cve: BOE-A-2024-15350
Verificable en https://www.boe.es

Corresponde a los servicios operativos la ejecución de las siguientes funciones en
materia de intervención operativa: