I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Protección civil y emergencias. (BOE-A-2024-15350)
Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Artículo 30.
Sec. I. Pág. 95158
Funciones preventivas.
Corresponde a los servicios operativos la ejecución de las siguientes funciones en
materia de prevención:
a) Realizar actuaciones de información y formación de la ciudadanía sobre
prevención y actuación en situaciones de riesgo o emergencia.
b) Realizar prácticas y simulacros de emergencias ordinarias y de protección civil.
c) Promocionar y divulgar la autoprotección, en especial en el ámbito escolar, así
como informar sobre las formas de actuar en situaciones de emergencia.
d) Promocionar la colaboración de la ciudadanía con la protección civil a través de
su vinculación a organizaciones de voluntariado.
e) Promover la formación y el desarrollo de la competencia técnica del personal que
participe en el Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
f) La participación en la elaboración de los planes de protección civil.
Artículo 31.
De la colaboración y coordinación de los servicios operativos.
1. El Gobierno de Aragón establecerá la coordinación de los servicios operativos y
garantizará la prestación del servicio en la totalidad del territorio de la comunidad
autónoma, con los niveles adecuados de atención establecidos en las normas
reglamentarias que se aprueben a tal efecto y de conformidad con las dotaciones de
recursos personales y materiales establecidas.
2. El Gobierno de Aragón y las entidades locales obligados a establecer y prestar el
servicio público de emergencias y protección civil, podrán convenir la prestación del
mismo fuera del ámbito territorial de que se trate.
3. Los convenios precisarán las condiciones de prestación del servicio y los
compromisos adquiridos por cada una de las partes firmantes de los mismos.
CAPÍTULO V
Los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento
Artículo 32.
De la intervención en emergencias.
1. Corresponde a los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento
de la Comunidad Autónoma de Aragón la protección, el salvamento y rescate de
personas, animales y bienes en situaciones de emergencia y riesgo en Aragón, sin
perjuicio de las competencias y de las colaboraciones establecidas por el Gobierno de
Aragón con otros servicios operativos.
2. La organización de los servicios de prevención, extinción de incendios y
salvamento se realizará de acuerdo a lo establecido por la administración titular del
servicio.
3. Los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento colaborarán
con otros servicios operativos de acuerdo a lo establecido por el Centro de Coordinación
de Emergencias 112 Aragón.
1. Se establecerán reglamentariamente las zonas de intervención atendiendo a los
principios de eficacia, complementariedad y subsidiariedad. Las zonas de intervención
serán áreas geográficas que por sus características de riesgo y accesibilidad serán
atendidas prioritariamente por un conjunto de parques de bomberos. Dichas áreas serán
establecidas previo acuerdo con las administraciones titulares del servicio.
2. Cada servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento establecerá,
atendiendo a las características del territorio de su competencia, la distribución espacial
cve: BOE-A-2024-15350
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33. De la planificación territorial.
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Artículo 30.
Sec. I. Pág. 95158
Funciones preventivas.
Corresponde a los servicios operativos la ejecución de las siguientes funciones en
materia de prevención:
a) Realizar actuaciones de información y formación de la ciudadanía sobre
prevención y actuación en situaciones de riesgo o emergencia.
b) Realizar prácticas y simulacros de emergencias ordinarias y de protección civil.
c) Promocionar y divulgar la autoprotección, en especial en el ámbito escolar, así
como informar sobre las formas de actuar en situaciones de emergencia.
d) Promocionar la colaboración de la ciudadanía con la protección civil a través de
su vinculación a organizaciones de voluntariado.
e) Promover la formación y el desarrollo de la competencia técnica del personal que
participe en el Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
f) La participación en la elaboración de los planes de protección civil.
Artículo 31.
De la colaboración y coordinación de los servicios operativos.
1. El Gobierno de Aragón establecerá la coordinación de los servicios operativos y
garantizará la prestación del servicio en la totalidad del territorio de la comunidad
autónoma, con los niveles adecuados de atención establecidos en las normas
reglamentarias que se aprueben a tal efecto y de conformidad con las dotaciones de
recursos personales y materiales establecidas.
2. El Gobierno de Aragón y las entidades locales obligados a establecer y prestar el
servicio público de emergencias y protección civil, podrán convenir la prestación del
mismo fuera del ámbito territorial de que se trate.
3. Los convenios precisarán las condiciones de prestación del servicio y los
compromisos adquiridos por cada una de las partes firmantes de los mismos.
CAPÍTULO V
Los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento
Artículo 32.
De la intervención en emergencias.
1. Corresponde a los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento
de la Comunidad Autónoma de Aragón la protección, el salvamento y rescate de
personas, animales y bienes en situaciones de emergencia y riesgo en Aragón, sin
perjuicio de las competencias y de las colaboraciones establecidas por el Gobierno de
Aragón con otros servicios operativos.
2. La organización de los servicios de prevención, extinción de incendios y
salvamento se realizará de acuerdo a lo establecido por la administración titular del
servicio.
3. Los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento colaborarán
con otros servicios operativos de acuerdo a lo establecido por el Centro de Coordinación
de Emergencias 112 Aragón.
1. Se establecerán reglamentariamente las zonas de intervención atendiendo a los
principios de eficacia, complementariedad y subsidiariedad. Las zonas de intervención
serán áreas geográficas que por sus características de riesgo y accesibilidad serán
atendidas prioritariamente por un conjunto de parques de bomberos. Dichas áreas serán
establecidas previo acuerdo con las administraciones titulares del servicio.
2. Cada servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento establecerá,
atendiendo a las características del territorio de su competencia, la distribución espacial
cve: BOE-A-2024-15350
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33. De la planificación territorial.