I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Protección civil y emergencias. (BOE-A-2024-15350)
Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 95146

q) Vulnerabilidad: las características y las circunstancias de una comunidad,
sistema o bien que los hacen susceptibles a los efectos dañinos de una amenaza.
r) Urgencia: la aparición fortuita, en cualquier lugar o actividad, de un problema de
causa diversa y gravedad variable que genera la conciencia de una necesidad inminente
de atención por parte del sujeto que lo sufre.
CAPÍTULO II
Principios
Artículo 5. Principios del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de
Aragón.
1. El Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón se sujeta al
principio de legalidad y se inspira en los principios de solidaridad, responsabilidad,
anticipación, autoprotección, proximidad, competencia, territorialidad, inmediatez e
integración de planes y recursos, con el fin de garantizar una coordinación y eficiencia de
las actuaciones.
2. Dentro del sistema de protección civil, los sectores públicos en Aragón, en sus
respectivos ámbitos competenciales, garantizarán la disponibilidad permanente de un
sistema de gestión de emergencias integrado y compatible con los sectores públicos
estatal y local, poniendo a disposición del Gobierno de Aragón los servicios operativos
que puedan ser necesarios para la gestión de la emergencia.
3. Las relaciones del sector público en Aragón para la integración del sistema de
protección civil estarán presididas por los principios de eficacia, eficiencia, celeridad,
coordinación, cooperación, colaboración, solidaridad proporcionalidad y lealtad
institucional. Los mismos principios regirán las relaciones del sector público con el sector
privado en el ámbito objetivo y fines de esta ley.
4. Los sectores públicos en Aragón ajustarán sus actuaciones en materia de
protección civil a los criterios de complementariedad, subsidiariedad y mando único de
medios y recursos, capacidad y suficiencia en la aplicación de los planes y
proporcionalidad, con pleno respeto a la dignidad, los derechos fundamentales y
libertades públicas de los ciudadanos y ciudadanas.
5. El sector público y el sector privado deberán ajustar sus procedimientos de
movilización e intervención al sistema integrado de atención de emergencias que
desarrolle y gestione el Gobierno de Aragón, con el fin de garantizar una coordinación,
eficacia y eficiencia de las actuaciones.
CAPÍTULO III
Derechos y deberes
Artículo 6. Derecho a la protección.
1. Todas las personas que se encuentren en la Comunidad Autónoma de Aragón
tienen derecho a ser protegidos y atendidos por el sector público de Aragón en caso de
una situación de grave riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública, de
conformidad con lo previsto en las leyes y sin más limitaciones que las impuestas por las
propias condiciones peligrosas inherentes a tales situaciones y la disponibilidad de
medios y recursos de intervención.
2. Se tendrá especial atención a las personas y colectivos más vulnerables, como
son las personas con discapacidades físicas, sensoriales o cognitivas. El sector público
autonómico velará especialmente para que se adopten medidas específicas que
garanticen que estas personas conozcan los riesgos y las medidas de autoprotección.

cve: BOE-A-2024-15350
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Núm. 179