I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Protección civil y emergencias. (BOE-A-2024-15350)
Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
48 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024
Artículo 3.
1.
son:

Sec. I. Pág. 95144

Finalidad.

Los fines del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón

a) La adopción de medidas de anticipación y del conjunto de acciones de
prevención y autoprotección encaminadas a evitar o reducir los riesgos potenciales, así
como informar y sensibilizar a la población sobre los mismos.
b) La identificación, localización, análisis y evaluación de las situaciones
susceptibles de generar riesgos para la seguridad de personas, animales y bienes en el
territorio aragonés, o que, aun producidos fuera del mismo, puedan repercutir sobre
personas, animales y bienes situados en él o afecten al medio ambiente.
c) La identificación y elaboración de mapas de peligros y evaluación del grado de
vulnerabilidad.
d) La planificación de las respuestas ante situaciones de grave riesgo colectivo,
catástrofe y calamidad pública, mediante la elaboración y aprobación de los diversos
instrumentos previstos en esta ley, que han de procurar una actuación pública
coordinada, rápida y eficaz.
e) La intervención inmediata en caso de emergencia, catástrofe y calamidad pública
para anular sus causas, corregir y minimizar sus efectos, prestar especial atención al
socorro de los afectados y coordinar los diferentes servicios de intervención de los
sectores públicos y entidades privadas en Aragón.
f) El impulso, creación, mantenimiento y gestión de un sistema de información,
alerta y alarma a la ciudadanía.
g) El restablecimiento de los servicios esenciales, la elaboración de programas de
recuperación de la normalidad, rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas
por una catástrofe para la recuperación del tejido socioeconómico y medioambiental.
h) La elaboración y ejecución de programas de concienciación y sensibilización de
la ciudadanía, empresas e instituciones para la adquisición o inserción de una cultura de
autoprotección y colaboración en situaciones de emergencia.
i) La formación del personal que participa en las operaciones de protección civil y
gestión de emergencias, así como de las personas y colectivos que puedan verse
afectados.
j) El fomento de la participación ciudadana y de las agrupaciones de voluntariado
de protección civil.
k) La creación de un cuerpo/escala específico de especialistas en protección civil y
gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
l) La realización de cuantas labores de inspección resulten necesarias para verificar
el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección civil y gestión de
emergencias.
2. Todos estos fines van encaminados a fortalecer las capacidades de resiliencia de
los sectores públicos, de la sociedad en general y de la ciudadanía en particular ante
situaciones de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.
Artículo 4. Definiciones.

a) Alarma: señal que avisa de un peligro inminente y seguro.
b) Alerta: aviso o llamada de atención ante la probabilidad de un riesgo o peligro
importante.
c) Anticipación: la actuación que tiene por objeto determinar los riesgos en un
territorio basándose en las condiciones de vulnerabilidad y las posibles amenazas, y
comprende el análisis y estudios que permitan obtener información y predicciones sobre
situaciones peligrosas.

cve: BOE-A-2024-15350
Verificable en https://www.boe.es

A los efectos de esta ley, se entiende por: