I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Protección civil y emergencias. (BOE-A-2024-15350)
Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 95143

específico de especialistas en protección civil y gestión de emergencias. La disposición
adicional novena prevé acciones para personas con discapacidad.
La disposición transitoria primera trata del Consejo de Protección Civil de Aragón, y
la disposición transitoria segunda establece las condiciones para la creación del
consorcio autonómico de prevención, extinción de incendios, salvamento y emergencias
de Aragón, como órgano troncal para atender las emergencias en la comunidad
autónoma y cuyo desarrollo se ajustará a lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 29 de junio,
de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
La disposición derogatoria primera aborda la derogación por incompatibilidad.
Por último, la disposición final primera establece la habilitación para el desarrollo
reglamentario, y la disposición final segunda, la entrada en vigor.
La norma fue objeto del proceso de participación ciudadana de acuerdo a lo recogido
en el artículo 15, apartados 1 y 2, de nuestro Estatuto de Autonomía, que contemplan y
definen el derecho de participación de los aragoneses en el proceso de elaboración de
las leyes. También ha sido informada por la Comisión de Protección Civil de Aragón, así
como por la Dirección General de los Servicios Jurídicos.
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación, finalidad y definiciones
Artículo 1. Objeto.
1. Esta ley tiene por objeto establecer y regular el Sistema de Protección Civil y
Gestión de Emergencias de Aragón, regular las actuaciones del sector público de la
Comunidad Autónoma de Aragón en materia de protección civil y establecer tanto la
coordinación necesaria con el sector público estatal como con el sector público local en
la gestión de emergencias individuales y colectivas.
2. El Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón constituye el
servicio público que garantiza la coordinación y eficacia de las políticas aragonesas de
protección civil, e integra la actividad en protección civil de todos los sectores públicos,
en el ámbito de sus competencias, en la Comunidad Autónoma de Aragón dentro del
marco del Sistema Nacional de Protección Civil.
Ámbito de aplicación.

1. Las actuaciones en materia de protección civil van destinadas a la anticipación,
prevención, planificación, intervención y protección de las personas, los animales y los
bienes ante situaciones de riesgos colectivos graves, catástrofes y calamidades públicas,
la recuperación y rehabilitación de los servicios esenciales, así como en los casos de
urgencia o emergencias ordinarias que pudieran requerir de la participación o
coordinación de distintos servicios y operativos.
2. Las acciones a desarrollar dentro de este ámbito de aplicación serán
consecuencia de una efectiva coordinación, dirección y control de las actuaciones
necesarias, basadas en la colaboración entre los sectores públicos implicados y, en su
caso, con entidades privadas y la ciudadanía en general.
3. Esta ley es de aplicación a todas las situaciones de riesgo, emergencia,
catástrofe o calamidad pública que se produzcan en el territorio de Aragón, sin perjuicio
de lo establecido en la legislación estatal sobre la competencia estatal de determinados
riesgos y para las situaciones de emergencia declaradas de interés nacional.

cve: BOE-A-2024-15350
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2.