I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Protección civil y emergencias. (BOE-A-2024-15350)
Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 95142

dedica a los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, donde se
tratan aspectos relacionados con el Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de
Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de
Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de
Aragón.
El título III corresponde al «Sistema Autonómico de Protección Civil y Gestión de
Emergencias de Aragón» y se estructura en once capítulos. El capítulo I aborda como
novedad la elaboración de la Estrategia de Protección Civil y Gestión de Emergencias de
Aragón. El capítulo II se refiere a los instrumentos y actuaciones de anticipación y
previsión ante riesgos que puedan generar situaciones de emergencia, catástrofe o
calamidad pública. En este capítulo tiene especial relevancia la identificación de los
instrumentos de anticipación y la creación de la red de información, alerta y alarma de
protección civil de Aragón. El capítulo III expone lo relacionado con la prevención, con
especial relevancia a la autoprotección. El capítulo IV corresponde a la planificación,
establece qué son y los tipos de planes de protección civil, su elaboración, aprobación e
implantación. El capítulo V se dedica a la respuesta ante situaciones de emergencia,
donde hay que resaltar, como novedoso, el artículo correspondiente a la dirección de la
emergencia. El capítulo VI aborda la regulación de la recuperación tras la emergencia,
como novedad, se regulan los planes de recuperación, con la finalidad de identificar y
asegurar los medios y recursos necesarios para reconstruir el tejido económico y social
en el espacio geográfico de la emergencia. El capítulo VII corresponde a la formación de
los medios humanos del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de
Aragón y la creación de la Academia Aragonesa de Emergencias. El capítulo VIII
establece las políticas económicas en materia de protección civil y crea el fondo de
prevención de emergencias para financiar actividades relacionadas con la anticipación y
prevención ante situaciones de riesgo que puedan generar emergencias. El capítulo IX
regula la evaluación e inspección del sistema autonómico de protección civil, con el fin
de contribuir a mejorar la calidad de la respuesta de los poderes y Administraciones
públicas de Aragón en la gestión integral de los riesgos y emergencias en el ámbito
territorial de la comunidad autónoma. El capítulo X aborda la regulación del centro de
emergencias de Aragón, órgano coordinador y gestor de urgencias y emergencias,
dotado de los medios humanos y tecnológicos para atender a la ciudadanía en sus
requerimientos ante situaciones de peligro, así como la movilización y coordinación de
los medios y recursos necesarios para hacer frente a las emergencias ordinarias y de
protección civil, y el servicio de atención de llamadas 112 Aragón, como el instrumento
básico que el Gobierno de Aragón pone a disposición de la ciudadanía para acceder a
los servicios de urgencia y emergencia. Por último, el capítulo XI corresponde a la
regulación del voluntariado en el ámbito de la protección civil.
El título IV, y último, corresponde al régimen sancionador, tipifica las infracciones en
leves, graves y muy graves, sus correspondientes sanciones y las prescripciones básicas
del procedimiento administrativo sancionador. Se estructura en cinco capítulos. Un
capítulo I, con las disposiciones generales. El capítulo II tipifica las infracciones. El
capítulo III establece y clasifica las sanciones. El capítulo IV define la competencia
sancionadora, y el capítulo V establece el procedimiento sancionador.
En la parte final de la ley figuran las disposiciones adicionales, transitorias,
derogatorias y finales. En la disposición adicional primera se establecen las actuaciones
para la información y avisos de alerta y alarma en protección civil. En la disposición
segunda, la vigilancia de la protección civil que ejercerán los sectores públicos. La
disposición adicional tercera aborda la integración de las academias de bomberos y
emergencias. La disposición adicional cuarta regula la utilización de otros teléfonos de
emergencias. La disposición adicional quinta establece los plazos de aspectos
relacionados con los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, y la
disposición adicional sexta establece el plazo para el desarrollo del Reglamento del
Centro de Emergencias de Aragón. La adicional séptima regula el plan de actuación ante
ciberataques. La disposición adicional octava establece la creación del cuerpo/escala

cve: BOE-A-2024-15350
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Núm. 179