I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Protección civil y emergencias. (BOE-A-2024-15350)
Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 95141

recuperación para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales, implicando a
todos los sectores públicos y estableciendo las políticas económicas necesarias para
afrontar la resolución y la propia recuperación de las emergencias.
Por último, regula cuestiones tan importantes como las medidas sancionadoras de
carácter económico, o como la restitución de los costes que generen a las
administraciones públicas, las negligencias o actos provocados que obliguen a la
intervención de los servicios de emergencia.
En definitiva, esta ley aborda un desarrollo evolutivo del modelo actual de protección
civil y gestión de emergencias en Aragón, pretendiendo incorporar los cambios
normativos, los avances tecnológicos, las nuevas tendencias de la actividad humana y
las nuevas situaciones de riesgo generadas por el cambio climático. Para ello, introduce
novedades que repercutirán directamente en una mayor profesionalización y preparación
de las personas que forman parte del sistema de protección civil y gestión de
emergencias de Aragón, para hacer frente de manera más eficaz a la anticipación e
intervención en las situaciones de emergencia, catástrofe y calamidad pública, así como
para sentar las bases para conseguir una cultura de protección civil de los aragoneses y
aragonesas que conlleve un incremento de la resiliencia ante el riesgo intrínseco
existente y estas situaciones.
III
En la elaboración de esta ley, se han tenido en cuenta los principios de necesidad,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia,
recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público.
La ley se estructura en cuatro títulos y consta de ciento cinco artículos, diez
disposiciones adicionales, dos transitorias, dos derogatorias y dos disposiciones finales.
El título I contiene las disposiciones generales de la ley y se estructura en cuatro
capítulos. En el capítulo I, se definen el objeto, el ámbito de aplicación, la finalidad de la
ley y las definiciones de los principales términos empleados en la misma, ordenados por
orden alfabético. En el capítulo II, se establecen los principios del Sistema de Protección
Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. El capítulo III establece los derechos y
deberes de los ciudadanos y ciudadanas, de los centros, establecimientos y
dependencias, públicos o privados; los derechos a la protección, a la información y a la
participación, y los deberes de colaboración, de cautela y autoprotección, regulando en
este caso la elaboración por el Gobierno de Aragón de un catálogo de actividades
susceptibles de generar riesgos para las personas, los animales, los bienes y el medio
ambiente. Por último, en el capítulo IV, se recogen los recursos económicos de la ley,
indicando las entidades colaboradoras con la protección civil y el régimen económico, de
conformidad con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
El título II contiene la organización y competencias de los sectores públicos en
materia de protección civil y gestión de emergencias, y se estructura en cinco capítulos.
El capítulo I regula las competencias del Gobierno de Aragón y, en concreto, del
departamento y la persona titular de la dirección general en materia de protección civil y
emergencias, y del resto de departamentos del Gobierno de Aragón. En este capítulo,
como novedad, se regula la situación de emergencia integral, cuyo mando ejercerá el
presidente o presidenta del Gobierno de Aragón. El capítulo II regula las competencias
del sector público local: los municipios, con diferencia de mayores y menores de veinte
mil habitantes, las comarcas y las provincias. El capítulo III se dedica al Consejo de
Protección Civil de Aragón, heredero de la Comisión de Protección Civil de Aragón de la
anterior ley. El capítulo IV establece las disposiciones relativas a la organización de los
servicios operativos, estableciendo cuáles son los servicios operativos que intervienen
en las emergencias y sus funciones en intervenciones o en actuaciones preventivas,
siempre bajo el principio de mando único. Para finalizar este título, el capítulo V se

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