I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Protección civil y emergencias. (BOE-A-2024-15350)
Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024
Disposición adicional cuarta.

Sec. I. Pág. 95185

Otros teléfonos de emergencias.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 79.5 de la ley y el impulso que desde el
Gobierno de Aragón debe darse al teléfono único gratuito de emergencias europeo 112, creado
por la Decisión del Consejo de 29 de julio de 1991, relativa a la creación de un número de
llamadas de emergencia único en Europa, el resto de cuerpos profesionales podrán mantener
la operatividad de los números de emergencias asociados a cada colectivo funcionarial.
Disposición adicional quinta.
salvamento.

De los servicios de prevención, extinción de incendios y

En el plazo máximo de 24 meses, el Gobierno de Aragón establecerá
reglamentariamente las zonas de intervención y la organización mínima de los servicios
de prevención, extinción de incendios y salvamento, de acuerdo a lo establecido en el
capítulo V del título II.
Disposición adicional sexta.

Del Centro de Emergencias de Aragón.

En el plazo máximo de 24 meses, el Gobierno de Aragón establecerá
reglamentariamente la estructura, organización y funcionamiento del Centro de
Emergencias de Aragón.
Disposición adicional séptima.

Plan de actuación ante ciberataques.

La Comunidad Autónoma de Aragón se dotará de un plan de actuación ante
ciberataques que comprometan la seguridad de las infraestructuras críticas de titularidad
autonómica.
Disposición adicional octava. Cuerpo/escala específico de especialistas en protección
civil y gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Gobierno de Aragón creará un cuerpo/escala específico de especialistas en
protección civil y gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición adicional novena. Acciones para la promoción de la representación,
defensa y acción de personas con discapacidad en Aragón.
El Gobierno de Aragón, mediante los principios de participación, colaboración y
cooperación, promoverá la normativa necesaria para el desarrollo de esta ley con la
finalidad de impulsar la inclusión, la igualdad de oportunidades y el respeto hacia las
personas con discapacidad.

En consonancia con la disposición derogatoria segunda de esta ley, se reactiva la
vigencia de la disposición adicional novena de la Ley 2/2014, de 23 de enero, de
Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, relativa al
régimen de dedicación en los puestos singularizados del Servicio Aragonés de Salud,
cuya regulación en vigor vuelve a ser la siguiente:
«El desempeño de los puestos singularizados del Servicio Aragonés de Salud a los que se
atribuye la responsabilidad del funcionamiento de una unidad no requerirá obligatoriamente el
régimen de dedicación exclusiva, sin perjuicio del necesario cumplimiento de la normativa
vigente en materia de incompatibilidades y los efectos retributivos que correspondan.»

cve: BOE-A-2024-15350
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional décima. Régimen de dedicación en los puestos singularizados del
Servicio Aragonés de Salud.