I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Protección civil y emergencias. (BOE-A-2024-15350)
Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024
Disposición transitoria primera.

Sec. I. Pág. 95186

Consejo de Protección Civil de Aragón.

En tanto en cuanto no se produzca el desarrollo reglamentario relativo a Consejo de
Protección Civil de Aragón, las funciones asignadas a dicho órgano colegiado seguirán
siendo desempeñadas por la Comisión de Protección Civil de Aragón.
Disposición transitoria segunda. El consorcio autonómico de prevención, extinción de
incendios, salvamento y emergencias de Aragón.
1. En el plazo no superior a 18 meses, el Gobierno de Aragón promoverá la
creación del consorcio autonómico de extinción de incendios, salvamento y emergencias
de Aragón, bajo los siguientes criterios:
a) Incorporación de los medios humanos y recursos materiales de los servicios de
prevención, extinción de incendios y salvamento de las diputaciones provinciales.
b) Los municipios con población superior a los veinte mil habitantes podrán,
voluntariamente, incorporarse a la organización del consorcio autonómico de extinción
de incendios, salvamento y emergencias.
c) La organización y funcionamiento del consorcio se regulará de acuerdo a lo recogido
en esta ley y en la Ley de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón, y su desarrollo reglamentario.
2. Durante el plazo establecido para la creación del consorcio autonómico, se
revisará el Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se
regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de
Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el fin de
proporcionar el marco jurídico adecuado para la constitución del consorcio autonómico.
Disposición derogatoria primera.

Derogación normativa.

1. Queda derogada la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y
Emergencias.
2. Queda derogada cualquier norma, de igual o inferior rango, que se oponga a lo
establecido en esta ley.
Disposición derogatoria segunda. Derogación normativa de los puestos singularizados
del Servicio Aragonés de Salud.
Se deroga la derogación de la letra d), modificación de la disposición derogatoria
única, letra d), de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas
de la Comunidad Autónoma de Aragón, relativa al régimen de dedicación en los puestos
singularizados del Servicio Aragonés de Salud.
Disposición final primera.

Habilitación para el desarrollo reglamentario.

El Gobierno de Aragón dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para el
desarrollo y aplicación de esta ley.
Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de
Aragón».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley, que la
cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.
Zaragoza, 28 de junio de 2024.–El Presidente de Aragón, Jorge Azcón Navarro.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 134, de 11 de julio de 2024)

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

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Disposición final segunda.