I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Protección civil y emergencias. (BOE-A-2024-15350)
Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 95184
2. Previamente a la resolución que establezca las medidas preventivas, se dará
audiencia al interesado para que en el plazo máximo de quince días alegue lo que proceda.
3. Dichas medidas deberán ser ratificadas, modificadas o revocadas en el acuerdo
de incoación en el plazo máximo de quince días. En todo caso, estas medidas quedarán
sin efecto si, transcurrido dicho plazo, no se incoa el procedimiento o el acuerdo de
incoación no contiene un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
4. Estas medidas, que deberán ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad de la
infracción, podrán consistir especialmente en:
a) Cierre cautelar del establecimiento de manera inmediata.
b) Precintado de instalaciones.
c) Suspensión de la actividad.
d) Depósito en lugar seguro de los instrumentos o efectos utilizados para la
comisión de la infracción y, en particular, de objetos o materias peligrosas.
5.
Estas medidas accesorias serán ejecutivas desde el momento en que se dicten.
Artículo 105.
Reparación de los perjuicios ocasionados.
1. Las sanciones que correspondan a las infracciones tipificadas en esta ley deben
imponerse con independencia de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios
causados a las personas, animales, bienes e instalaciones.
2. Asimismo, la responsabilidad administrativa que se derive del procedimiento
sancionador será compatible con la exigencia a los responsables de la reposición a su
estado originario de la situación alterada, siempre que esto fuese posible.
3. Si no fuera posible la reposición, la indemnización alcanzará el valor de la
situación no repuesta más el valor de los daños y perjuicios causados.
4. Cuando el infractor o infractora no cumpla la obligación de reposición o
restauración, la Administración utilizará los diferentes mecanismos de ejecución forzosa
en el ejercicio de su potestad de autotutela ejecutiva.
Estas medidas accesorias serán ejecutivas desde que se dicten.
Disposición adicional primera.
alarma en protección civil.
Actuaciones para la información, y avisos de alerta y
Las actuaciones para la implantación de las medidas de seguridad previstas en los
planes de protección civil serán declaradas de utilidad pública e interés social. Los
terrenos y bienes necesarios para el establecimiento de las instalaciones de la Red de
Información, Alerta y Alarma de Protección Civil de Aragón a los efectos de la
expropiación forzosa también serán declaradas de utilidad pública.
Los instrumentos urbanísticos de planeamiento municipal deberán incorporar las
previsiones de localización para albergar las instalaciones necesarias de la Red de
Información, Alerta y Alarma de Protección Civil de Aragón.
Vigilancia de la protección civil.
Los sectores públicos, en el ámbito de sus competencias, vigilarán el cumplimiento
de lo dispuesto en esta ley ejerciendo la potestad de policía, inspectora y sancionadora.
Los sectores públicos crearán unidades encargadas de la vigilancia y control de la
implantación de los planes de protección civil y darán cuenta al Consejo de Protección
Civil de Aragón.
Disposición adicional tercera.
La Academia Aragonesa de Bomberos y Emergencias.
En el plazo máximo de 24 meses, la Academia Aragonesa de Bomberos y la Academia
Aragonesa de Emergencias constituirán la Academia Aragonesa de Bomberos y Emergencias,
hasta la creación de la Escuela de Seguridad Pública de Aragón en la que se integrarán.
cve: BOE-A-2024-15350
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional segunda.
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 95184
2. Previamente a la resolución que establezca las medidas preventivas, se dará
audiencia al interesado para que en el plazo máximo de quince días alegue lo que proceda.
3. Dichas medidas deberán ser ratificadas, modificadas o revocadas en el acuerdo
de incoación en el plazo máximo de quince días. En todo caso, estas medidas quedarán
sin efecto si, transcurrido dicho plazo, no se incoa el procedimiento o el acuerdo de
incoación no contiene un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
4. Estas medidas, que deberán ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad de la
infracción, podrán consistir especialmente en:
a) Cierre cautelar del establecimiento de manera inmediata.
b) Precintado de instalaciones.
c) Suspensión de la actividad.
d) Depósito en lugar seguro de los instrumentos o efectos utilizados para la
comisión de la infracción y, en particular, de objetos o materias peligrosas.
5.
Estas medidas accesorias serán ejecutivas desde el momento en que se dicten.
Artículo 105.
Reparación de los perjuicios ocasionados.
1. Las sanciones que correspondan a las infracciones tipificadas en esta ley deben
imponerse con independencia de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios
causados a las personas, animales, bienes e instalaciones.
2. Asimismo, la responsabilidad administrativa que se derive del procedimiento
sancionador será compatible con la exigencia a los responsables de la reposición a su
estado originario de la situación alterada, siempre que esto fuese posible.
3. Si no fuera posible la reposición, la indemnización alcanzará el valor de la
situación no repuesta más el valor de los daños y perjuicios causados.
4. Cuando el infractor o infractora no cumpla la obligación de reposición o
restauración, la Administración utilizará los diferentes mecanismos de ejecución forzosa
en el ejercicio de su potestad de autotutela ejecutiva.
Estas medidas accesorias serán ejecutivas desde que se dicten.
Disposición adicional primera.
alarma en protección civil.
Actuaciones para la información, y avisos de alerta y
Las actuaciones para la implantación de las medidas de seguridad previstas en los
planes de protección civil serán declaradas de utilidad pública e interés social. Los
terrenos y bienes necesarios para el establecimiento de las instalaciones de la Red de
Información, Alerta y Alarma de Protección Civil de Aragón a los efectos de la
expropiación forzosa también serán declaradas de utilidad pública.
Los instrumentos urbanísticos de planeamiento municipal deberán incorporar las
previsiones de localización para albergar las instalaciones necesarias de la Red de
Información, Alerta y Alarma de Protección Civil de Aragón.
Vigilancia de la protección civil.
Los sectores públicos, en el ámbito de sus competencias, vigilarán el cumplimiento
de lo dispuesto en esta ley ejerciendo la potestad de policía, inspectora y sancionadora.
Los sectores públicos crearán unidades encargadas de la vigilancia y control de la
implantación de los planes de protección civil y darán cuenta al Consejo de Protección
Civil de Aragón.
Disposición adicional tercera.
La Academia Aragonesa de Bomberos y Emergencias.
En el plazo máximo de 24 meses, la Academia Aragonesa de Bomberos y la Academia
Aragonesa de Emergencias constituirán la Academia Aragonesa de Bomberos y Emergencias,
hasta la creación de la Escuela de Seguridad Pública de Aragón en la que se integrarán.
cve: BOE-A-2024-15350
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional segunda.