I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Protección civil y emergencias. (BOE-A-2024-15350)
Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 95183

4. La clausura temporal del centro o instalación y la suspensión temporal de la
actividad únicamente pueden ser ordenadas por la persona titular del departamento
competente en materia de protección civil o por el Gobierno, a iniciativa propia o a
instancias del correspondiente municipio o comarca.
CAPÍTULO V
Procedimiento sancionador
Artículo 102.

Régimen sancionador en el procedimiento.

1. El procedimiento sancionador en materia de protección civil y emergencias se
regirá por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la Ley 5/2021, de 29 de junio, de
Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico o normativa que las
sustituya, sin perjuicio de las especialidades que se regulan en este título.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución sancionadora en los
procedimientos sancionadores será de seis meses desde la fecha del acuerdo de inicio
del procedimiento sancionador, siendo aplicable la caducidad si se sobrepasa dicho
plazo.
Artículo 103. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones y sanciones previstas en esta ley prescribirán en los siguientes
plazos:
a) Tres años, las infracciones muy graves; dos años, las infracciones graves, y seis
meses, las infracciones leves.
b) Tres años, dos años y un año, las sanciones impuestas, respectivamente, por
infracciones muy graves, graves y leves.

Artículo 104. Medidas preventivas.
1. Una vez conocida la comisión de una infracción, el órgano competente para
resolver el procedimiento sancionador que en su caso se incoe podrá adoptar las
medidas preventivas que estime necesarias para asegurar el cumplimiento de la
resolución que pudiera dictarse y, en todo caso, para asegurar el cumplimiento y
restablecimiento de la legalidad.

cve: BOE-A-2024-15350
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2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día
en que estas se hubieran cometido.
3. La prescripción de las infracciones se interrumpirá por la iniciación, con
conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de
prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes
por causa no imputable al presunto responsable.
4. No prescribirán las infracciones consistentes en el incumplimiento de
obligaciones de carácter permanente mientras no se corrija o subsane la deficiencia.
5. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día
siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución que las impusiere.
6. La prescripción de las sanciones se interrumpirá por la iniciación, con
conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el
plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al
infractor.
7. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el inicio del cómputo del
plazo se contabilizará desde que finalizó la conducta infractora.