I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Protección civil y emergencias. (BOE-A-2024-15350)
Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 95179
b) Impedir y obstaculizar la inspección de los recursos y servicios afectos a los
planes por la autoridad competente de protección civil.
c) Impedir la requisa y ocupación temporal de los bienes, instalaciones y medios
ordenadas por la autoridad competente de protección civil.
d) La negativa por parte de los medios de comunicación social a transmitir los
avisos, instrucciones e informaciones que ordenen las autoridades competentes de
protección civil.
e) No comunicar a las autoridades de protección civil, quien esté obligado a ello, las
previsiones e incidentes que puedan dar lugar a la activación de los planes de protección
civil, así como no comunicar la activación de los planes de autoprotección.
f) No movilizar un recurso o servicio afecto a un plan de protección civil activado y
requerido por la autoridad competente de protección civil o sus agentes delegados.
g) Comunicar o provocar falsos avisos de emergencias al Centro de Emergencias
de Aragón que origine la movilización de recursos de las administraciones en materia de
emergencias y protección civil.
h) La suplantación y utilización por cualquier medio de la identidad del Centro de
Emergencias de Aragón y/o del teléfono 112.
i) La creación, difusión o distribución de noticias falsas o bulos por cualquier medio
de comunicación material, telemática o electrónica relacionadas con el ámbito objetivo
de esta ley.
j) Las infracciones graves cometidas durante la situación de activación de un plan
de protección civil y que hayan puesto en peligro la vida o la integridad de las personas,
o que hayan aumentado la situación de grave riesgo colectivo o las consecuencias de la
catástrofe o calamidad.
Artículo 96.
Infracciones graves.
a) No respetar las instrucciones dictadas por la autoridad de protección civil
competente en situaciones de activación de un plan o emergencia declarada.
b) Incumplir por parte de los centros, establecimientos y dependencias las
obligaciones derivadas de los planes de autoprotección, así como no informar al Centro
de Emergencias de Aragón la activación de los mismos, la evolución, fin de la
emergencia y su desactivación.
c) Negarse a realizar las prestaciones personales ordenadas por la autoridad de
protección civil competente en situaciones de activación de un plan.
d) No modificar, actualizar ni revisar los planes de autoprotección en los supuestos
en que proceda.
e) No respetar las medidas de prevención y reducción del impacto de eventuales
catástrofes y calamidades públicas, establecidas en la legislación sectorial específica, y
no adoptarlas activamente.
f) No acudir a la orden de movilización las personas adscritas a los servicios
operativos del plan y los miembros de las agrupaciones de voluntariado de protección
civil del ámbito territorial afectado por la activación de un plan, salvo causa justificada.
g) Denegar la información necesaria para la planificación de protección civil a
requerimiento de la autoridad competente de protección civil.
h) No realizar las obras o actuaciones indicadas en los correspondientes planes de
protección civil o por mandato de la dirección del plan.
i) No comunicar al Centro de Emergencias 112 Aragón la activación de un plan de
protección civil.
j) No comunicar por parte de los directores de los planes de autoprotección
cualquier circunstancia o incidencia que afecte a la situación de riesgo cubierta por el
plan o la operatividad de los recursos y servicios establecidos para combatirla.
cve: BOE-A-2024-15350
Verificable en https://www.boe.es
Son infracciones graves en materia de protección civil y gestión de emergencias las
conductas consistentes en:
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 95179
b) Impedir y obstaculizar la inspección de los recursos y servicios afectos a los
planes por la autoridad competente de protección civil.
c) Impedir la requisa y ocupación temporal de los bienes, instalaciones y medios
ordenadas por la autoridad competente de protección civil.
d) La negativa por parte de los medios de comunicación social a transmitir los
avisos, instrucciones e informaciones que ordenen las autoridades competentes de
protección civil.
e) No comunicar a las autoridades de protección civil, quien esté obligado a ello, las
previsiones e incidentes que puedan dar lugar a la activación de los planes de protección
civil, así como no comunicar la activación de los planes de autoprotección.
f) No movilizar un recurso o servicio afecto a un plan de protección civil activado y
requerido por la autoridad competente de protección civil o sus agentes delegados.
g) Comunicar o provocar falsos avisos de emergencias al Centro de Emergencias
de Aragón que origine la movilización de recursos de las administraciones en materia de
emergencias y protección civil.
h) La suplantación y utilización por cualquier medio de la identidad del Centro de
Emergencias de Aragón y/o del teléfono 112.
i) La creación, difusión o distribución de noticias falsas o bulos por cualquier medio
de comunicación material, telemática o electrónica relacionadas con el ámbito objetivo
de esta ley.
j) Las infracciones graves cometidas durante la situación de activación de un plan
de protección civil y que hayan puesto en peligro la vida o la integridad de las personas,
o que hayan aumentado la situación de grave riesgo colectivo o las consecuencias de la
catástrofe o calamidad.
Artículo 96.
Infracciones graves.
a) No respetar las instrucciones dictadas por la autoridad de protección civil
competente en situaciones de activación de un plan o emergencia declarada.
b) Incumplir por parte de los centros, establecimientos y dependencias las
obligaciones derivadas de los planes de autoprotección, así como no informar al Centro
de Emergencias de Aragón la activación de los mismos, la evolución, fin de la
emergencia y su desactivación.
c) Negarse a realizar las prestaciones personales ordenadas por la autoridad de
protección civil competente en situaciones de activación de un plan.
d) No modificar, actualizar ni revisar los planes de autoprotección en los supuestos
en que proceda.
e) No respetar las medidas de prevención y reducción del impacto de eventuales
catástrofes y calamidades públicas, establecidas en la legislación sectorial específica, y
no adoptarlas activamente.
f) No acudir a la orden de movilización las personas adscritas a los servicios
operativos del plan y los miembros de las agrupaciones de voluntariado de protección
civil del ámbito territorial afectado por la activación de un plan, salvo causa justificada.
g) Denegar la información necesaria para la planificación de protección civil a
requerimiento de la autoridad competente de protección civil.
h) No realizar las obras o actuaciones indicadas en los correspondientes planes de
protección civil o por mandato de la dirección del plan.
i) No comunicar al Centro de Emergencias 112 Aragón la activación de un plan de
protección civil.
j) No comunicar por parte de los directores de los planes de autoprotección
cualquier circunstancia o incidencia que afecte a la situación de riesgo cubierta por el
plan o la operatividad de los recursos y servicios establecidos para combatirla.
cve: BOE-A-2024-15350
Verificable en https://www.boe.es
Son infracciones graves en materia de protección civil y gestión de emergencias las
conductas consistentes en: