I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Protección civil y emergencias. (BOE-A-2024-15350)
Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 95180

k) No realizar la implantación efectiva y material de los planes de autoprotección,
así como incumplir las medidas de seguridad y prevención establecidas en ellos.
l) Pedir o intentar obtener contraprestaciones, donativos o recompensas
económicas o materiales por la prestación de servicios de protección civil en los casos
en que la ley no lo permite.
m) Obstaculizar, sin llegar a impedir, la requisa y ocupación temporal de los bienes,
instalaciones y medios ordenadas por la autoridad competente de protección civil, así
como obstaculizar el cumplimiento de las órdenes e instrucciones de protección civil en
situaciones de activación de planes.
n) Realizar comunicaciones abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas de
manera reiterada al Centro de Emergencias de Aragón, afectando a la eficacia del
servicio al ocupar las líneas o realizar comunicaciones intrascendentes o fútiles de
manera reiterada.
ñ) Las infracciones leves cometidas durante la situación de activación de un plan de
protección civil y que hayan puesto en peligro la vida o la integridad de las personas, o
que hayan aumentado la situación de grave riesgo colectivo o las consecuencias de la
catástrofe o calamidad.
o) Las acciones u omisiones constitutivas de las infracciones previstas en el artículo
anterior cuando, por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no deban ser calificadas
como muy graves.
Artículo 97.

Infracciones leves.

a) Llevar el personal voluntario de emergencias las insignias y distintivos en los
casos en que no ejerzan sus funciones.
b) Denegar a la ciudadanía la información que requieran sobre los riesgos
colectivos previstos en los planes y sobre las medidas adoptadas de protección civil.
c) No seguir o no respetar las medidas e instrucciones dispuestas por protección
civil en los simulacros.
d) No acudir los miembros de los servicios operativos a los puestos respectivos
siguiendo la orden de movilización en caso de simulacro, sin perjuicio de la
responsabilidad disciplinaria, laboral o funcionarial que se derive, en su caso.
e) Denegar información a la ciudadanía sobre aspectos de la planificación de
protección civil que les afecten de forma directa.
f) Realizar comunicaciones abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas al
Centro de Emergencias de Aragón, cuando no afecten a la eficacia del servicio ni a la
movilización de recursos de los sectores públicos en materia de emergencias y
protección civil.
g) No adoptar los planes de autoprotección preceptivos establecidos por el sector
público local en desarrollo de la normativa básica de autoprotección, ni proceder a la
aprobación por la autoridad competente, en aquellos casos que no deban ser tipificados
como infracción muy grave.
h) Las acciones u omisiones constitutivas de las infracciones previstas en el artículo
anterior cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no deban ser calificadas
como graves.
i) Cualquier otra actuación que vulnere lo dispuesto en esta ley.

cve: BOE-A-2024-15350
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Son infracciones leves en materia de protección civil y gestión de emergencias las
conductas consistentes en: