I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Protección civil y emergencias. (BOE-A-2024-15350)
Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 95178

de derecho, o los liquidadores de esa persona jurídica y quienes hubieran ostentado
dicha condición al momento de la comisión, salvo que, desconociendo la existencia de
los acuerdos o decisiones que dieron lugar a las infracciones, no hubieran asistido a las
reuniones correspondientes o que, conociéndolos, hubieran votado en contra o se
hubiesen abstenido en relación con las mismas. Idéntica responsabilidad tendrán los
representantes legales de las personas físicas que hubiesen intervenido en la adopción
de esos acuerdos.
5. Cuando exista más de un responsable a título individual y no fuera posible
determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción,
responderán todos ellos de forma solidaria.
6. Los titulares de los establecimientos, actividades, promociones o industrias o de
las respectivas licencias, y los organizadores o promotores de espectáculos públicos y
actividades recreativas, serán responsables de las infracciones administrativas reguladas
en esta ley que se cometan en los mismos por quienes intervengan en la actividad y por
quienes estén bajo su dependencia, cuando incumplan el deber de prevenir la infracción.
Artículo 94.

Sujetos responsables por llamadas al número telefónico 112.

1. La responsabilidad por las infracciones previstas en esta ley por efectuar una
llamada falsa, abusiva, insultante, amenazadora o jocosa al teléfono de emergencias y
urgencias 112 recaerá directamente en el autor material de la llamada y, de forma
solidaria, en el titular de la línea telefónica o del terminal móvil, si no se identificara al
autor material, con la excepción de aquellos supuestos en que el titular no esté en
condiciones de poder identificar al infractor. La responsabilidad de este tipo de llamadas
vendrá determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 92.
2. Cuando el autor de la llamada sea un menor o persona con discapacidad
cognitiva o intelectual, responderán solidariamente con estos quienes ostenten la
autoridad familiar, tutores, curadores, acogedores o guardadores, en razón del
incumplimiento de la obligación impuesta a los mismos, que conlleva un deber de
prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores o persona con alguna
de estas discapacidades y siempre que se acredite que no pusieron la diligencia exigible
a las personas mencionadas. La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente
a la pecuniaria derivada de la multa impuesta, que podrá ser modulada por la autoridad
sancionadora.
3. En los supuestos en que el autor de la comunicación sea un tercero con plena
capacidad de obrar, distinto del titular de la línea o del terminal, responderá este, salvo
que, cuando sea debidamente requerido en el oportuno procedimiento administrativo
sancionador, identifique al responsable de la infracción.
4. En los mismos términos responderá el titular de la línea o del terminal cuando no
sea posible notificar la denuncia al autor de la infracción que aquel identifique, por causa
imputable a dicho titular.
CAPÍTULO II
Infracciones
Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves en materia de protección civil y gestión de emergencias
las conductas consistentes en:
a) No adoptar los planes de autoprotección exigidos por la normativa básica de
autoprotección vigente a nivel estatal y autonómico, ni someterlos, si procede, a la
aprobación de la autoridad competente y a la posterior homologación del Consejo de
Protección Civil de Aragón.

cve: BOE-A-2024-15350
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Artículo 95.