I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Protección civil y emergencias. (BOE-A-2024-15350)
Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 95175
se integrarán todos los servicios operativos intervinientes en dichos sistemas. En
concreto, el departamento promoverá que:
a) La Red de Comunicaciones Digitales de Emergencia que el Gobierno de Aragón
disponga en cada momento sea el sistema de comunicaciones normalizado para los
servicios operativos de Aragón que intervengan en una emergencia, catástrofe o
calamidad pública.
b) Corresponderá al departamento del Gobierno de Aragón competente en materia
de telecomunicaciones la gestión y mantenimiento de la Red.
c) Corresponderá al departamento competente en materia de protección civil la
elaboración de los procedimientos de uso de la Red y la organización de las
comunicaciones en dichas situaciones. En la Red se integrarán de forma obligatoria
todos los servicios, entidades y organismos públicos de la Comunidad Autónoma de
Aragón.
d) La Plataforma de Gestión de Emergencias de Aragón (Pgear) será la plataforma
normalizada para la integración telemática y de comunicaciones de los servicios
operativos de Aragón, así como para la recepción de incidencias, comunicaciones,
gestión, movilización y seguimiento, y coordinación de la información. Todos los servicios
que participen en una emergencia deberán interconectarse a dicha plataforma.
2. El Gobierno de Aragón fomentará e impulsará la integración y adhesión de todos
los servicios operativos en la Plataforma de Gestión de Emergencias de Aragón, y su
adhesión a la Red de Comunicaciones Digitales de Emergencia.
Artículo 85.
Llamadas al Centro de Emergencias de Aragón.
1. Las llamadas al Centro de Emergencias de Aragón serán identificadas y
grabadas.
2. Solo tendrá acceso a las llamadas el personal autorizado del Centro de
Emergencias de Aragón, en el ejercicio de sus funciones; el Poder Judicial; la policía
judicial, en el curso de una investigación, y el Defensor del Pueblo y el Justicia de
Aragón, en el ejercicio de sus funciones de supervisión de la Administración pública.
3. Se garantizarán la confidencialidad de las comunicaciones y los derechos y
deberes previstos en la legislación de protección de datos personales.
4. Las llamadas falsas, abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas dirigidas al
teléfono de emergencias 112 constituirán una infracción administrativa tipificada por esta
ley.
CAPÍTULO XI
Voluntariado en el ámbito de la protección civil
Voluntariado en el ámbito de protección civil.
1. A las actuaciones realizadas por el voluntariado en el ámbito de la protección
civil les será aplicable, en cuanto a su régimen jurídico, la normativa estatal o
autonómica reguladora tanto del voluntariado como de protección civil, y, en especial, lo
recogido en la esta ley y en la Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón.
2. Tendrán la consideración de personas voluntarias de protección civil las mayores
de edad que de forma voluntaria y sin ánimo de lucro, ni personal ni corporativo, se
integren en una agrupación, desde la cual podrán desarrollar las funciones propias de
protección civil que las administraciones públicas competentes les encomienden.
3. La organización y funcionamiento de las agrupaciones de voluntariado de
protección civil se regulará mediante desarrollo reglamentario.
4. Su actividad se orienta principalmente a la prevención, colaboración y apoyo de
los servicios operativos en la protección de las personas, los animales, los bienes y el
medio ambiente. En ningún caso la actuación del voluntario o voluntaria podrá sustituir a
cve: BOE-A-2024-15350
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 86.
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 95175
se integrarán todos los servicios operativos intervinientes en dichos sistemas. En
concreto, el departamento promoverá que:
a) La Red de Comunicaciones Digitales de Emergencia que el Gobierno de Aragón
disponga en cada momento sea el sistema de comunicaciones normalizado para los
servicios operativos de Aragón que intervengan en una emergencia, catástrofe o
calamidad pública.
b) Corresponderá al departamento del Gobierno de Aragón competente en materia
de telecomunicaciones la gestión y mantenimiento de la Red.
c) Corresponderá al departamento competente en materia de protección civil la
elaboración de los procedimientos de uso de la Red y la organización de las
comunicaciones en dichas situaciones. En la Red se integrarán de forma obligatoria
todos los servicios, entidades y organismos públicos de la Comunidad Autónoma de
Aragón.
d) La Plataforma de Gestión de Emergencias de Aragón (Pgear) será la plataforma
normalizada para la integración telemática y de comunicaciones de los servicios
operativos de Aragón, así como para la recepción de incidencias, comunicaciones,
gestión, movilización y seguimiento, y coordinación de la información. Todos los servicios
que participen en una emergencia deberán interconectarse a dicha plataforma.
2. El Gobierno de Aragón fomentará e impulsará la integración y adhesión de todos
los servicios operativos en la Plataforma de Gestión de Emergencias de Aragón, y su
adhesión a la Red de Comunicaciones Digitales de Emergencia.
Artículo 85.
Llamadas al Centro de Emergencias de Aragón.
1. Las llamadas al Centro de Emergencias de Aragón serán identificadas y
grabadas.
2. Solo tendrá acceso a las llamadas el personal autorizado del Centro de
Emergencias de Aragón, en el ejercicio de sus funciones; el Poder Judicial; la policía
judicial, en el curso de una investigación, y el Defensor del Pueblo y el Justicia de
Aragón, en el ejercicio de sus funciones de supervisión de la Administración pública.
3. Se garantizarán la confidencialidad de las comunicaciones y los derechos y
deberes previstos en la legislación de protección de datos personales.
4. Las llamadas falsas, abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas dirigidas al
teléfono de emergencias 112 constituirán una infracción administrativa tipificada por esta
ley.
CAPÍTULO XI
Voluntariado en el ámbito de la protección civil
Voluntariado en el ámbito de protección civil.
1. A las actuaciones realizadas por el voluntariado en el ámbito de la protección
civil les será aplicable, en cuanto a su régimen jurídico, la normativa estatal o
autonómica reguladora tanto del voluntariado como de protección civil, y, en especial, lo
recogido en la esta ley y en la Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón.
2. Tendrán la consideración de personas voluntarias de protección civil las mayores
de edad que de forma voluntaria y sin ánimo de lucro, ni personal ni corporativo, se
integren en una agrupación, desde la cual podrán desarrollar las funciones propias de
protección civil que las administraciones públicas competentes les encomienden.
3. La organización y funcionamiento de las agrupaciones de voluntariado de
protección civil se regulará mediante desarrollo reglamentario.
4. Su actividad se orienta principalmente a la prevención, colaboración y apoyo de
los servicios operativos en la protección de las personas, los animales, los bienes y el
medio ambiente. En ningún caso la actuación del voluntario o voluntaria podrá sustituir a
cve: BOE-A-2024-15350
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Artículo 86.