I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Protección civil y emergencias. (BOE-A-2024-15350)
Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 95176

los servicios operativos ni podrá llegar a suponer relación laboral alguna ni adquisición
de la condición de personal o funcionario con la administración pública de la que
dependa.
5. Las agrupaciones deberán estar sujetas, en una clara cadena de mando, a los
servicios de protección civil de las Administraciones públicas de Aragón.
6. Los bomberos voluntarios de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios
y Salvamento (Speis) serán regulados por su propia normativa de prevención, extinción
de incendios y salvamento y los reglamentos internos del servicio al que pertenezcan.
Artículo 87.

Funciones de las agrupaciones de voluntariado de protección civil.

Dentro de las funciones a asumir por las agrupaciones de voluntariado de protección
civil, deberán distinguirse dos ámbitos:
a) Ámbito de la prevención: actuarán siempre bajo las directrices generales
establecidas por los servicios técnicos de la Administración pública de la que dependan,
debiendo responder ante estos.
b) Ámbito de la intervención:
1.º Emergencia ordinaria. Funciones de apoyo a los servicios operativos sujetas a
una cadena de mando establecida, bien de los servicios operativos o bien de las
administraciones públicas responsables de la emergencia.
2.º Emergencia de protección civil. Funciones definidas en los planes territoriales y
especiales de protección civil.
Artículo 88.

Convenios de colaboración.

Las agrupaciones de voluntariado de protección civil, siempre que no se constituyan
como unidad de un servicio público, deberán establecer un convenio de colaboración con
una Administración pública. Dicho convenio deberá ser el instrumento jurídico en el que
se recojan las obligaciones y funciones asumidas por la agrupación, el cual deberá
ajustarse a la normativa vigente.
Artículo 89.

Red de Agrupaciones de Voluntariado de Protección Civil de Aragón.

1. Las agrupaciones podrán formar parte de la Red de Agrupaciones de
Voluntariado de Protección Civil de Aragón, por lo que deberán cumplir con los requisitos
que se determinen reglamentariamente.
2. La inscripción en el Registro de la Red solo tendrá efectos declarativos de que la
agrupación forma parte de la Red y puede de esa manera ser beneficiaria de las posibles
actuaciones de fomento y formación que realice el Gobierno de Aragón.
3. Los datos de la Red de Agrupaciones de Voluntariado de Protección Civil de
Aragón estarán disponibles en el portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón, de
acuerdo a la normativa vigente.

Corresponde a los sectores públicos la promoción del voluntariado de protección civil
en los términos previstos en esta ley, en la Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado
de Aragón, y demás normativa vigente.

cve: BOE-A-2024-15350
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 90. Fomento del voluntariado de protección civil.