I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Protección civil y emergencias. (BOE-A-2024-15350)
Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024
Artículo 81.

Sec. I. Pág. 95174

Colaboración con el Centro de Emergencias.

1. Los sectores públicos y privados cuya actividad esté directa o indirectamente
relacionada con la resolución de emergencias deberán prestar su total colaboración a los
órganos, personal y autoridades del Centro de Emergencias Aragón.
2. Este deber de colaboración incumbe especialmente, entre otros, a:
a) Los servicios de extinción de incendios, rescate y salvamento.
b) Los servicios de extinción de incendios forestales y los Agentes para la
Protección de la Naturaleza.
c) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los servicios privados de seguridad.
d) Los servicios sanitarios asistenciales, de transporte y salud pública.
e) Los servicios forenses.
f) Los servicios sociosanitarios públicos y privados.
g) Los servicios de mantenimiento de infraestructuras esenciales.
h) Las empresas públicas como medio propio del Gobierno de Aragón.
i) Las agrupaciones de voluntariado de protección civil.
j) Los servicios de información públicos sobre riesgos.
k) Los medios de comunicación social.
Artículo 82. Información al Centro de Emergencias.
1. Los sectores públicos y privados, cuando así sean requeridos por el Centro de
Emergencias, facilitarán, en el marco de sus competencias, toda la información
necesaria para una coordinación eficaz.
2. Los servicios operativos informarán con carácter obligatorio al Centro de
Emergencias Aragón de aquellos incidentes de los que tengan conocimiento y facilitarán
información de retorno de los incidentes de emergencia, aportando aquellos datos de
evolución de la emergencia que sean significativos para la coordinación con otros
servicios operativos.

1. Los procedimientos de actuación son el instrumento organizativo general de
respuesta para hacer frente a las emergencias que aseguren una intervención
coordinada de los servicios operativos.
2. En aquellas emergencias en las que se movilicen varios servicios operativos, la
dirección y coordinación de las actuaciones a realizar por los citados servicios en el lugar
del suceso, corresponderá a quien atribuya tal cometido el procedimiento de actuación
establecido por el Centro de Emergencias de Aragón.
3. El Centro de Emergencias de Aragón remitirá los requerimientos de intervención
en la forma que se determine en los procedimientos establecidos.
4. Remitido el requerimiento de intervención, los sectores públicos y privados que lo
reciban serán responsables de la prestación del servicio a que haya lugar en el ámbito
de su competencia, que será atendido de acuerdo a los principios de esta ley.
5. Los contenidos de los citados procedimientos se adecuarán a lo establecido en
convenios de colaboración, acuerdos y planes de actuación con entidades públicas o
privadas.
6. En situaciones no contempladas en los procedimientos, la gestión de la
emergencia se realizará de acuerdo a los principios de inmediatez de la respuesta,
proximidad al lugar de la emergencia, disponibilidad de los medios, especialización de
los intervinientes, complementariedad de los medios y recursos y subsidiariedad.
Artículo 84. Gestión integrada.
1. Para la gestión y coordinación de emergencias, el departamento competente en
Protección Civil establecerá sistemas integrados de gestión y comunicaciones, en el que

cve: BOE-A-2024-15350
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Artículo 83. Procedimientos de actuación.