I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Protección civil y emergencias. (BOE-A-2024-15350)
Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 95173
servicios públicos, bajo la dirección y control del departamento competente en materia de
protección civil y gestión de emergencias.
4. La prestación del servicio público 112 comprende lo siguiente:
a) La prestación universal, gratuita y permanente del servicio de llamadas de
emergencia a través del número telefónico único 112 (uno-uno-dos) en el territorio de
Aragón, y garantizará los mecanismos que aseguren dicho acceso a las personas con
discapacidades físicas, sensoriales o cognitivas.
b) La identificación, tratamiento y evaluación de las comunicaciones recibidas en
el 112, según el tipo de incidente y de acuerdo con los procedimientos de actuación y
convenios de colaboración.
c) La movilización de los servicios competentes para la resolución de la situación
de urgencia o emergencia, en función de su naturaleza y del ámbito territorial de
competencia de los servicios.
d) El seguimiento de la respuesta a la emergencia, para lo cual los servicios
operativos informarán al Centro de Emergencias Aragón del desarrollo y resolución de la
intervención.
5. El teléfono 112 será el único teléfono de emergencias a utilizar y publicitar por
todos los servicios públicos relacionados con las emergencias en el ámbito de Aragón,
no pudiendo estos ni implementar ni publicitar números de teléfono de emergencias
diferentes al 112, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación correspondiente respecto
de los servicios dependientes del Estado.
6. Todos los vehículos de las flotas de los servicios operativos de emergencias de
las Administraciones públicas de Aragón deberán ir rotulados con el logotipo oficial de
«112 Aragón» y se integrarán al sistema de control de flotas del Centro de Emergencias
de Aragón.
Artículo 80.
La actuación ante emergencias.
a) Asumir la interlocución y coordinación en materia de gestión de emergencias con
el sector público y privado estatal, local y de otras comunidades autónomas competentes
en materia de atención de emergencias.
b) Movilizar los recursos humanos y materiales propios y, en particular, la
movilización y gestión de los vehículos del puesto de mando avanzado y comunicaciones
del Gobierno de Aragón.
c) Coordinar las actuaciones de los servicios operativos implicados en la resolución
de una situación de emergencia, catástrofe o calamidad.
d) Mantener informado al Cecop/Cecopi y a los servicios operativos de la evolución
de la emergencia.
e) Elaborar la información oficial dirigida a la población y a los medios de
comunicación sobre los consejos de autoprotección, la evolución y el balance de la
emergencia.
f) Aquellas otras que le sean encomendadas por la persona titular del departamento
competente en materia de protección civil y gestión de emergencias o por el director o
directora del plan de protección civil.
cve: BOE-A-2024-15350
Verificable en https://www.boe.es
1. Ante situaciones de emergencias de protección civil, catástrofe o calamidad
pública, el Centro de Emergencias de Aragón se configura como el instrumento de
coordinación y apoyo del director o directora del plan de protección civil.
2. El Centro de Emergencias de Aragón se constituirá como sede del Centro de
Coordinación Operativa y de Centro de Coordinación Operativa Integrada (Cecop/
Cecopi), cuando así lo decida el director o directora del plan de protección civil activado.
3. Declarada una emergencia, se realizarán las siguientes actuaciones:
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 95173
servicios públicos, bajo la dirección y control del departamento competente en materia de
protección civil y gestión de emergencias.
4. La prestación del servicio público 112 comprende lo siguiente:
a) La prestación universal, gratuita y permanente del servicio de llamadas de
emergencia a través del número telefónico único 112 (uno-uno-dos) en el territorio de
Aragón, y garantizará los mecanismos que aseguren dicho acceso a las personas con
discapacidades físicas, sensoriales o cognitivas.
b) La identificación, tratamiento y evaluación de las comunicaciones recibidas en
el 112, según el tipo de incidente y de acuerdo con los procedimientos de actuación y
convenios de colaboración.
c) La movilización de los servicios competentes para la resolución de la situación
de urgencia o emergencia, en función de su naturaleza y del ámbito territorial de
competencia de los servicios.
d) El seguimiento de la respuesta a la emergencia, para lo cual los servicios
operativos informarán al Centro de Emergencias Aragón del desarrollo y resolución de la
intervención.
5. El teléfono 112 será el único teléfono de emergencias a utilizar y publicitar por
todos los servicios públicos relacionados con las emergencias en el ámbito de Aragón,
no pudiendo estos ni implementar ni publicitar números de teléfono de emergencias
diferentes al 112, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación correspondiente respecto
de los servicios dependientes del Estado.
6. Todos los vehículos de las flotas de los servicios operativos de emergencias de
las Administraciones públicas de Aragón deberán ir rotulados con el logotipo oficial de
«112 Aragón» y se integrarán al sistema de control de flotas del Centro de Emergencias
de Aragón.
Artículo 80.
La actuación ante emergencias.
a) Asumir la interlocución y coordinación en materia de gestión de emergencias con
el sector público y privado estatal, local y de otras comunidades autónomas competentes
en materia de atención de emergencias.
b) Movilizar los recursos humanos y materiales propios y, en particular, la
movilización y gestión de los vehículos del puesto de mando avanzado y comunicaciones
del Gobierno de Aragón.
c) Coordinar las actuaciones de los servicios operativos implicados en la resolución
de una situación de emergencia, catástrofe o calamidad.
d) Mantener informado al Cecop/Cecopi y a los servicios operativos de la evolución
de la emergencia.
e) Elaborar la información oficial dirigida a la población y a los medios de
comunicación sobre los consejos de autoprotección, la evolución y el balance de la
emergencia.
f) Aquellas otras que le sean encomendadas por la persona titular del departamento
competente en materia de protección civil y gestión de emergencias o por el director o
directora del plan de protección civil.
cve: BOE-A-2024-15350
Verificable en https://www.boe.es
1. Ante situaciones de emergencias de protección civil, catástrofe o calamidad
pública, el Centro de Emergencias de Aragón se configura como el instrumento de
coordinación y apoyo del director o directora del plan de protección civil.
2. El Centro de Emergencias de Aragón se constituirá como sede del Centro de
Coordinación Operativa y de Centro de Coordinación Operativa Integrada (Cecop/
Cecopi), cuando así lo decida el director o directora del plan de protección civil activado.
3. Declarada una emergencia, se realizarán las siguientes actuaciones: