I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Protección civil y emergencias. (BOE-A-2024-15350)
Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 95172

compatibilidad de la actuación con los riesgos existentes y establecer medidas
preventivas si fuera necesario.
2. Estos informes se emitirán en el plazo de un mes desde la solicitud y serán
vinculantes en el supuesto de ser desfavorables o de imponer medidas correctoras.
CAPÍTULO X
El Centro de Emergencias de Aragón
Artículo 78.

El Centro de Emergencias de Aragón.

1. Corresponde al departamento competente en materia de protección civil y
gestión de emergencias gestionar y mantener un centro de gestión de emergencias
único para todo el ámbito territorial de Aragón.
2. El Centro de Emergencias de Aragón es el órgano coordinador y gestor de
urgencias y emergencias, dotado de los medios humanos y tecnológicos para atender a
la ciudadanía en sus requerimientos ante situaciones de peligro, y el encargado de
movilizar y coordinar los medios y recursos necesarios para hacer frente a las
emergencias ordinarias y de protección civil.
3. Como centro permanente de recepción de llamadas relacionadas con las
situaciones de urgencias y emergencias, operará bajo la denominación de «Centro de
Emergencias de Aragón» y «112 ARAGÓN» indistintamente.
4. Al Centro de Emergencias de Aragón le corresponderán las siguientes funciones:
a) La prestación del servicio público del teléfono europeo único de emergencias 112
para el territorio de Aragón.
b) El análisis de la información relacionada con las situaciones de riesgo de
protección civil para la población, los animales y los bienes.
c) La prestación del servicio «Red de Información, Alerta y Alarma de Protección
Civil en Aragón».
d) La gestión y coordinación de las situaciones de alerta y emergencia ordinarias.
e) Participar en los diferentes ejercicios y simulacros y en cuantas actuaciones de
carácter preventivo se considere necesario.
f) Apoyo al Centro de Coordinación Operativa (Cecop/Cecopi) tras la activación de
un plan de protección civil.
g) Todas aquellas funciones que ante una emergencia de cualquier tipo y tras la
activación de un plan de protección civil le encomiende el director o directora del plan.
5. Reglamentariamente, se establecerá la estructura, organización y
funcionamiento del Centro de Emergencias de Aragón, que deberá garantizar la
prestación permanente de sus servicios.
6. La coordinación del Centro de Emergencias de Aragón deberá ser desempeñada
por personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma, que en el
ejercicio de sus funciones tendrá la consideración de agente de la autoridad.
Servicio de atención de llamadas de urgencia y emergencia 112.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón prestará el servicio
público de atención de llamadas de urgencia y emergencia al teléfono 112 en el territorio
de Aragón. Se constituye como el instrumento básico que el Gobierno de Aragón pone a
disposición de la ciudadanía para acceder a los servicios de urgencia y emergencia.
2. La prestación de este servicio comprenderá la recepción de las llamadas de
auxilio y su gestión ante los servicios públicos y privados competentes en materia de
atención de urgencias y emergencias.
3. Este servicio público se prestará por la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón a través de cualquiera de las modalidades de gestión de los

cve: BOE-A-2024-15350
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Artículo 79.