I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Protección civil y emergencias. (BOE-A-2024-15350)
Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 95171
3. Los instrumentos para llevar a cabo la evaluación y la inspección del Sistema de
Protección Civil y Gestión de Emergencias son:
a) El Plan Anual de Inspección de Protección Civil de Aragón, aprobado por el
departamento competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.
b) El Informe anual del Sistema de Protección Civil y de Gestión de Emergencias
de Aragón, del que se dará cuenta al Consejo de Protección Civil de Aragón.
Artículo 75.
Facultad de inspección.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón realizará las
actuaciones inspectoras pertinentes con el fin de garantizar el cumplimiento de las
prescripciones legales y reglamentarias aplicables a las materias reguladas en esta ley, y
a las determinaciones incluidas en los instrumentos de planificación previstos en la
misma.
2. Las entidades locales que cuenten con plan territorial propio de protección civil
realizarán las actuaciones inspectoras que fueran necesarias en relación con las
determinaciones incluidas en dichos planes. Asimismo, las entidades locales podrán
ejercer la acción inspectora de los centros, establecimientos y dependencias incluidos en
el ámbito de aplicación de la normativa en vigor de autoprotección que se encuentren
ubicados en su término municipal.
3. Las actividades de inspección se llevarán siempre a cabo por el personal
funcionario designado a tal efecto y acreditado por el órgano del que dependan. Este
personal, para el ejercicio de sus funciones, gozará de la consideración de agente de la
autoridad y podrá ser auxiliado y acompañado por los y las asesores y otro personal
técnico debidamente identificado.
4. El personal inspector, en el ejercicio de su labor inspectora, podrá requerir el
auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 76.
Personal inspector.
a) Poner en conocimiento del órgano competente actuaciones que pudieran ser
constitutivas de infracciones tipificadas en esta ley.
b) Proponer al órgano competente la adopción de las medidas que resulten
necesarias para restablecer la legalidad infringida en la materia objeto de inspección.
c) Proponer al órgano competente la modificación, revisión o revocación del título
jurídico habilitante a que esté sujeta la actividad o establecimiento inspeccionado,
cuando esta revista grave peligro para las personas, animales, bienes o medio ambiente.
d) Aquellas otras que puedan corresponderle normativamente.
Artículo 77.
Informes de protección civil.
1. Cuando los sectores públicos prevean, en el ámbito de sus competencias y
obligaciones a tenor de lo dispuesto en esta ley, la posibilidad de existir riesgo para las
personas, los animales o los bienes, deberán solicitar al departamento competente en
materia de protección civil y gestión de emergencias un informe para evaluar la
cve: BOE-A-2024-15350
Verificable en https://www.boe.es
1. El personal inspector del sistema autonómico de protección civil estará formado
por funcionarios o funcionarias del Gobierno de Aragón del Grupo A de la dirección
general competente en esta materia.
2. El sector público autonómico podrá contar con el concurso de personal de un
organismo público de control que cuente con la adecuada capacidad y cualificación
técnica para la realización de las inspecciones que se determinen.
3. Las actas e informes que resulten de la inspección tendrán valor probatorio de
los hechos que motiven su formalización, sin perjuicio de las pruebas que puedan
señalar o aportar los interesados.
4. Corresponde al personal inspector:
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 95171
3. Los instrumentos para llevar a cabo la evaluación y la inspección del Sistema de
Protección Civil y Gestión de Emergencias son:
a) El Plan Anual de Inspección de Protección Civil de Aragón, aprobado por el
departamento competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.
b) El Informe anual del Sistema de Protección Civil y de Gestión de Emergencias
de Aragón, del que se dará cuenta al Consejo de Protección Civil de Aragón.
Artículo 75.
Facultad de inspección.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón realizará las
actuaciones inspectoras pertinentes con el fin de garantizar el cumplimiento de las
prescripciones legales y reglamentarias aplicables a las materias reguladas en esta ley, y
a las determinaciones incluidas en los instrumentos de planificación previstos en la
misma.
2. Las entidades locales que cuenten con plan territorial propio de protección civil
realizarán las actuaciones inspectoras que fueran necesarias en relación con las
determinaciones incluidas en dichos planes. Asimismo, las entidades locales podrán
ejercer la acción inspectora de los centros, establecimientos y dependencias incluidos en
el ámbito de aplicación de la normativa en vigor de autoprotección que se encuentren
ubicados en su término municipal.
3. Las actividades de inspección se llevarán siempre a cabo por el personal
funcionario designado a tal efecto y acreditado por el órgano del que dependan. Este
personal, para el ejercicio de sus funciones, gozará de la consideración de agente de la
autoridad y podrá ser auxiliado y acompañado por los y las asesores y otro personal
técnico debidamente identificado.
4. El personal inspector, en el ejercicio de su labor inspectora, podrá requerir el
auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 76.
Personal inspector.
a) Poner en conocimiento del órgano competente actuaciones que pudieran ser
constitutivas de infracciones tipificadas en esta ley.
b) Proponer al órgano competente la adopción de las medidas que resulten
necesarias para restablecer la legalidad infringida en la materia objeto de inspección.
c) Proponer al órgano competente la modificación, revisión o revocación del título
jurídico habilitante a que esté sujeta la actividad o establecimiento inspeccionado,
cuando esta revista grave peligro para las personas, animales, bienes o medio ambiente.
d) Aquellas otras que puedan corresponderle normativamente.
Artículo 77.
Informes de protección civil.
1. Cuando los sectores públicos prevean, en el ámbito de sus competencias y
obligaciones a tenor de lo dispuesto en esta ley, la posibilidad de existir riesgo para las
personas, los animales o los bienes, deberán solicitar al departamento competente en
materia de protección civil y gestión de emergencias un informe para evaluar la
cve: BOE-A-2024-15350
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1. El personal inspector del sistema autonómico de protección civil estará formado
por funcionarios o funcionarias del Gobierno de Aragón del Grupo A de la dirección
general competente en esta materia.
2. El sector público autonómico podrá contar con el concurso de personal de un
organismo público de control que cuente con la adecuada capacidad y cualificación
técnica para la realización de las inspecciones que se determinen.
3. Las actas e informes que resulten de la inspección tendrán valor probatorio de
los hechos que motiven su formalización, sin perjuicio de las pruebas que puedan
señalar o aportar los interesados.
4. Corresponde al personal inspector: