I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Protección civil y emergencias. (BOE-A-2024-15350)
Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024
Artículo 72.

Sec. I. Pág. 95170

Gastos y ayudas.

1. Los expedientes de contratación que sean necesarios para las obras, servicios y
suministros necesarios para retornar a la normalidad se tramitarán por los
procedimientos de urgencia o emergencia previstos en la legislación de contratos del
sector público.
2. Las autoridades y órganos competentes identificarán, evaluarán y recabarán los
daños producidos y dispondrán las medidas necesarias para la restauración del tejido
económico y social del espacio geográfico afectado. El órgano competente de protección
civil del Gobierno de Aragón suministrará la información que pueda ser de interés a
efectos sociales paliativos o de recuperación de la normalidad a los órganos
correspondientes.
3. El Gobierno de Aragón podrá habilitar un fondo de ayuda a quienes sean
afectados por catástrofes o calamidades públicas. Estas ayudas de carácter inmediato
se financiarán con cargo a créditos ampliables, consignados en los presupuestos
generales de la comunidad autónoma para atenciones motivadas por siniestros,
catástrofes u otras urgentes necesidades.
Artículo 73. Fondo de prevención de emergencias.
1. A los efectos de los previsto en el artículo 47, se crea el Fondo de Prevención de
Emergencias de Aragón, gestionado por el departamento competente en protección civil
del Gobierno de Aragón, dotado con cargo a los créditos que se consignen al efecto en
las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para financiar las
actividades preventivas siguientes:
a) Análisis de peligrosidad, vulnerabilidad y riesgos.
b) Mapas de riesgos de protección civil.
c) Programas de divulgación, información y sensibilización preventiva a la
ciudadanía.
d) Programas de formación a los grupos de acción.
e) Programas de educación para la prevención en centros escolares y de
formación, centros sanitarios y residencias de personas mayores y personas con
discapacidades físicas, sensoriales o cognitivas.
f) Otras actividades de análogo carácter que se determinen.
2. El departamento del Gobierno de Aragón competente en protección civil y
emergencias podrá suscribir instrumentos de colaboración con otros departamentos y
sectores públicos y privados, para la realización de las actividades recogidas en este
capítulo, que serán financiadas total o parcialmente con cargo al Fondo de Prevención
de Emergencias.
CAPÍTULO IX
Evaluación e inspección del sistema Autonómico de Protección Civil

1. La evaluación y la inspección del Sistema de Protección Civil y Gestión de
Emergencias tendrá como finalidad contribuir a mejorar la calidad de la respuesta de los
poderes y Administraciones públicas de Aragón en la gestión integral de los riesgos y
emergencias en el ámbito territorial de la comunidad autónoma.
2. La evaluación y la inspección se aplicará a todas las actuaciones del Sistema de
Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón, y se realizarán de acuerdo con las
directrices y el Programa de Inspección, pudiendo seguir las directrices elaboradas por el
Consejo Nacional de Protección Civil.

cve: BOE-A-2024-15350
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 74. Evaluación e inspección.