I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Protección civil y emergencias. (BOE-A-2024-15350)
Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 95169

b) Supervisar la formación en materia de protección civil de los integrantes del
Sistema Aragonés de Protección Civil y Gestión de Emergencias.
c) Formar al personal voluntario de protección civil y habilitarlos para el desempeño
de sus funciones.
d) Organizar cursos, jornadas y congresos relacionados con la protección civil y
gestión de las emergencias.
e) Estudiar, investigar y divulgar las materias relativas al funcionamiento del
Sistema Aragonés de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
f) Promover la colaboración con instituciones, centros y establecimientos docentes.
g) Promover convenios y acuerdos con los órganos competentes de las entidades
locales para la formación de su personal en materia de protección civil y gestión de
emergencias.
2. Reglamentariamente, se establecerá la organización y funcionamiento de la
Academia Aragonesa de Emergencias.
CAPÍTULO VIII
Políticas económicas en materia de protección civil
Artículo 70. Políticas públicas de fomento de la anticipación, prevención de riesgos y de
la planificación.
1. El Gobierno de Aragón promoverá, en el ámbito de sus competencias y con
cargo a sus dotaciones presupuestarias, la realización de actividades dirigidas al
conocimiento y análisis de los riesgos que pueda generar una emergencia de protección
civil, y programas de sensibilización, información y educación para la prevención de
riesgos.
2. El Gobierno de Aragón podrá suscribir instrumentos de colaboración con el
sector público estatal y con el sector público local para la realización de las actividades
preventivas contempladas en la normativa vigente.
3. El Gobierno de Aragón promoverá, en el ámbito de sus competencias, la
elaboración, actualización e implantación de los Planes de Protección Civil previstos en
el capítulo IV del presente título.
Artículo 71. Sostenibilidad financiera del Sistema de Protección Civil y Gestión de
Emergencias de Aragón.
1. El Gobierno de Aragón promoverá la garantía de una respuesta inmediata ante
las emergencias producidas en el territorio de Aragón a través de las siguientes
actuaciones:
a) Dotación de personal necesario al Servicio de Protección Civil para desarrollar
con eficacia las funciones y objetivos de esta ley.
b) Formación y desarrollo de la competencia técnica del personal que integre los
servicios de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón, así como la formación
del personal de las agrupaciones y unidades de voluntariado.
c) Dotación a los medios humanos de protección civil del equipamiento y los
recursos necesarios para el adecuado desarrollo de su actividad.
2. Las actuaciones de intervención en situaciones de emergencia de protección civil
se financiarán con cargo a los créditos que, con carácter de ampliables, se consignen
para estos fines en los presupuestos anuales de la comunidad autónoma.

cve: BOE-A-2024-15350
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 179