I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Protección civil y emergencias. (BOE-A-2024-15350)
Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Artículo 66.
Sec. I. Pág. 95168
Planes de recuperación.
1. Las medidas de recuperación, cuando quede acreditada la existencia de daños
como consecuencia de una situación de emergencia, serán las que determinen los
sectores públicos en el ámbito de sus respectivas competencias.
2. Cuando se estime necesario, se constituirá una comisión integrada por
representantes de las distintas administraciones territoriales implicadas a fin de estudiar
y proponer medidas o planes de recuperación.
3. Los planes de recuperación tienen como finalidad identificar y asegurar los
medios y recursos necesarios para reconstruir el tejido económico y social en el espacio
geográfico de la emergencia, así como eliminar o reducir las causas de riesgo para evitar
futuras pérdidas.
4. A efectos de elaborar el informe final de los daños producidos por la emergencia,
el departamento competente en materia de protección civil recopilará todos los datos de
las actuaciones realizadas por los sectores públicos y privados para la recuperación.
5. Cuando se estime necesario, funcionará, dependiente del Gobierno de Aragón,
una oficina constituida a los fines de elaborar las primeras valoraciones de daños y
perjuicios e informar a los damnificados de ayudas, para lo cual coordinará la labor de
los sectores públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 67. Declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de
protección civil.
Cuando una emergencia haya producido daños personales o materiales que hayan
perturbado gravemente las condiciones de vida de la población en un área geográfica
determinada, el Gobierno de Aragón podrá solicitar la declaración de zona afectada
gravemente por una emergencia de protección civil en los términos establecidos en la
legislación vigente.
CAPÍTULO VII
Formación
Artículo 68. Formación de los medios humanos del Sistema de Protección Civil y
Gestión de Emergencias de Aragón.
Artículo 69. La Academia Aragonesa de Emergencias.
1. Se creará la Academia Aragonesa de Emergencias, como unidad administrativa,
sin personalidad jurídica propia, dependiente del departamento competente en materia
de protección civil y con las siguientes funciones:
a) Planificar y programar acciones formativas en materia de protección civil.
cve: BOE-A-2024-15350
Verificable en https://www.boe.es
1. Esta ley garantiza la formación, capacitación y actualización profesional de los
recursos humanos del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
2. El personal del sector público local incluido en los planes de protección civil, el
personal voluntario integrado en las agrupaciones de voluntariado de protección civil y el
personal de los servicios de autoprotección de las empresas y entidades, tendrán que
recibir información y formación específicas en la materia de los diferentes planes donde
estén incluidos.
3. Los poderes públicos promoverán la formación y el desarrollo de la competencia
técnica del personal del Sistema Aragonés de Protección Civil y Gestión de
Emergencias. La formación en protección civil tendrá el reconocimiento oficial del
sistema educativo y de la formación profesional para el empleo, en el marco del Sistema
Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Artículo 66.
Sec. I. Pág. 95168
Planes de recuperación.
1. Las medidas de recuperación, cuando quede acreditada la existencia de daños
como consecuencia de una situación de emergencia, serán las que determinen los
sectores públicos en el ámbito de sus respectivas competencias.
2. Cuando se estime necesario, se constituirá una comisión integrada por
representantes de las distintas administraciones territoriales implicadas a fin de estudiar
y proponer medidas o planes de recuperación.
3. Los planes de recuperación tienen como finalidad identificar y asegurar los
medios y recursos necesarios para reconstruir el tejido económico y social en el espacio
geográfico de la emergencia, así como eliminar o reducir las causas de riesgo para evitar
futuras pérdidas.
4. A efectos de elaborar el informe final de los daños producidos por la emergencia,
el departamento competente en materia de protección civil recopilará todos los datos de
las actuaciones realizadas por los sectores públicos y privados para la recuperación.
5. Cuando se estime necesario, funcionará, dependiente del Gobierno de Aragón,
una oficina constituida a los fines de elaborar las primeras valoraciones de daños y
perjuicios e informar a los damnificados de ayudas, para lo cual coordinará la labor de
los sectores públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 67. Declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de
protección civil.
Cuando una emergencia haya producido daños personales o materiales que hayan
perturbado gravemente las condiciones de vida de la población en un área geográfica
determinada, el Gobierno de Aragón podrá solicitar la declaración de zona afectada
gravemente por una emergencia de protección civil en los términos establecidos en la
legislación vigente.
CAPÍTULO VII
Formación
Artículo 68. Formación de los medios humanos del Sistema de Protección Civil y
Gestión de Emergencias de Aragón.
Artículo 69. La Academia Aragonesa de Emergencias.
1. Se creará la Academia Aragonesa de Emergencias, como unidad administrativa,
sin personalidad jurídica propia, dependiente del departamento competente en materia
de protección civil y con las siguientes funciones:
a) Planificar y programar acciones formativas en materia de protección civil.
cve: BOE-A-2024-15350
Verificable en https://www.boe.es
1. Esta ley garantiza la formación, capacitación y actualización profesional de los
recursos humanos del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
2. El personal del sector público local incluido en los planes de protección civil, el
personal voluntario integrado en las agrupaciones de voluntariado de protección civil y el
personal de los servicios de autoprotección de las empresas y entidades, tendrán que
recibir información y formación específicas en la materia de los diferentes planes donde
estén incluidos.
3. Los poderes públicos promoverán la formación y el desarrollo de la competencia
técnica del personal del Sistema Aragonés de Protección Civil y Gestión de
Emergencias. La formación en protección civil tendrá el reconocimiento oficial del
sistema educativo y de la formación profesional para el empleo, en el marco del Sistema
Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.