I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Protección civil y emergencias. (BOE-A-2024-15350)
Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 95167
6. Los procedimientos de intervención para las emergencias ordinarias serán
realizados por los diferentes servicios operativos de acuerdo a sus competencias, y para
las emergencias de protección civil, atenderán a las instrucciones de la dirección del plan
y a los propios del servicio operativo.
Artículo 63. Dirección de la emergencia.
1. A los efectos de esta ley, se entiende por director o directora de la emergencia la
autoridad a la que corresponde, en cada caso, la dirección del conjunto de actividades
que resulten necesarias para la atención, gestión y resolución de las diferentes
emergencias, todo ello con el asesoramiento del personal técnico competente. La
dirección de la emergencia atenderá al principio de mando único.
2. En las emergencias ordinarias, asumirá la dirección de la emergencia quien
ostente el más alto rango del servicio operativo competente en la materia que trate la
emergencia.
3. En caso de activación de los planes de protección civil de ámbito municipal,
comarcal o autonómico, la dirección de la emergencia corresponderá al alcalde/sa
presidente/a, al presidente/a comarcal o al Consejero/a competente en materia de
protección civil y gestión de emergencias.
4. En ausencia de plan municipal o comarcal de protección civil, las autoridades
locales deberán adoptar cuantas decisiones sean necesarias para afrontar las
situaciones de emergencia hasta la activación, en su caso, del Plan de Protección Civil
de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del deber de comunicar de inmediato con el
Centro de Emergencias 112 Aragón y de cumplir las obligaciones previstas en la
legislación de régimen local.
Artículo 64.
Movilización de recursos.
1. La movilización de recursos se hará de conformidad con lo que dispongan los
procedimientos del Centro de Emergencias 112 Aragón, los planes aplicables de
protección civil o, en su defecto, según las instrucciones y órdenes de la autoridad o
mando competente.
2. La movilización se adecuará a los principios de inmediatez en la respuesta,
proximidad al lugar de la emergencia, disponibilidad de medios, especialización de los
intervinientes, complementariedad de los medios y recursos y subsidiariedad.
CAPÍTULO VI
Recuperación
Recuperación de la normalidad.
1. La fase de recuperación de la normalidad está integrada por el conjunto de
actuaciones y medidas de ayuda de los sectores públicos y privados dirigidas al
restablecimiento de los servicios esenciales en la zona de la emergencia.
2. El director o directora del plan de protección civil activado debe disponer las
medidas para el restablecimiento inmediato de los servicios esenciales afectados por la
situación de emergencia. El Cecop/Cecopi coordinará todas las acciones y medidas de
recuperación con los representantes de los sectores implicados.
3. Todos los sectores públicos y privados colaborarán en las tareas de
rehabilitación, restauración y vuelta a la normalidad, debiendo restablecer lo antes
posible los servicios esenciales afectados por la situación de emergencia.
4. Los expedientes de contratación, que sean necesarios, se tramitarán por los
procedimientos de urgencia o de emergencia previstos en la legislación de contratos del
sector público.
cve: BOE-A-2024-15350
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 65.
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 95167
6. Los procedimientos de intervención para las emergencias ordinarias serán
realizados por los diferentes servicios operativos de acuerdo a sus competencias, y para
las emergencias de protección civil, atenderán a las instrucciones de la dirección del plan
y a los propios del servicio operativo.
Artículo 63. Dirección de la emergencia.
1. A los efectos de esta ley, se entiende por director o directora de la emergencia la
autoridad a la que corresponde, en cada caso, la dirección del conjunto de actividades
que resulten necesarias para la atención, gestión y resolución de las diferentes
emergencias, todo ello con el asesoramiento del personal técnico competente. La
dirección de la emergencia atenderá al principio de mando único.
2. En las emergencias ordinarias, asumirá la dirección de la emergencia quien
ostente el más alto rango del servicio operativo competente en la materia que trate la
emergencia.
3. En caso de activación de los planes de protección civil de ámbito municipal,
comarcal o autonómico, la dirección de la emergencia corresponderá al alcalde/sa
presidente/a, al presidente/a comarcal o al Consejero/a competente en materia de
protección civil y gestión de emergencias.
4. En ausencia de plan municipal o comarcal de protección civil, las autoridades
locales deberán adoptar cuantas decisiones sean necesarias para afrontar las
situaciones de emergencia hasta la activación, en su caso, del Plan de Protección Civil
de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del deber de comunicar de inmediato con el
Centro de Emergencias 112 Aragón y de cumplir las obligaciones previstas en la
legislación de régimen local.
Artículo 64.
Movilización de recursos.
1. La movilización de recursos se hará de conformidad con lo que dispongan los
procedimientos del Centro de Emergencias 112 Aragón, los planes aplicables de
protección civil o, en su defecto, según las instrucciones y órdenes de la autoridad o
mando competente.
2. La movilización se adecuará a los principios de inmediatez en la respuesta,
proximidad al lugar de la emergencia, disponibilidad de medios, especialización de los
intervinientes, complementariedad de los medios y recursos y subsidiariedad.
CAPÍTULO VI
Recuperación
Recuperación de la normalidad.
1. La fase de recuperación de la normalidad está integrada por el conjunto de
actuaciones y medidas de ayuda de los sectores públicos y privados dirigidas al
restablecimiento de los servicios esenciales en la zona de la emergencia.
2. El director o directora del plan de protección civil activado debe disponer las
medidas para el restablecimiento inmediato de los servicios esenciales afectados por la
situación de emergencia. El Cecop/Cecopi coordinará todas las acciones y medidas de
recuperación con los representantes de los sectores implicados.
3. Todos los sectores públicos y privados colaborarán en las tareas de
rehabilitación, restauración y vuelta a la normalidad, debiendo restablecer lo antes
posible los servicios esenciales afectados por la situación de emergencia.
4. Los expedientes de contratación, que sean necesarios, se tramitarán por los
procedimientos de urgencia o de emergencia previstos en la legislación de contratos del
sector público.
cve: BOE-A-2024-15350
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