I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Protección civil y emergencias. (BOE-A-2024-15350)
Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024
Artículo 59.

Sec. I. Pág. 95166

Aprobación de los planes de protección civil.

1. El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón y los planes especiales de
ámbito autonómico se aprobarán por decreto del Gobierno de Aragón, previo informe del
Consejo de Protección Civil de Aragón y del Consejo Nacional de Protección Civil.
2. El Gobierno de Aragón dará cuenta a las Cortes de Aragón del Plan Territorial de
Protección Civil de Aragón, de sus modificaciones y revisiones.
3. Los planes comarcales se aprobarán por el Consejo comarcal, previa
homologación del Consejo de Protección Civil de Aragón.
4. Los planes municipales se aprobarán por el pleno del ayuntamiento, previa
homologación del Consejo de Protección Civil de Aragón.
5. Los planes de autoprotección, salvo que exista normativa específica, no están
sometidos a aprobación y son responsabilidad exclusiva del titular.
6. Las observaciones que realice el Consejo de Protección Civil de Aragón en el
trámite de homologación o informe de los planes de protección civil son vinculantes, y
deberán ser tenidas en cuenta e incorporadas a los respectivos planes de protección
civil.
7. El contenido, el procedimiento de homologación, aprobación e implantación se
desarrollará reglamentariamente.
Artículo 60.

Adaptación y revisión de los planes de protección civil.

1. Los planes de protección civil deberán estar permanentemente actualizados y
adaptados a los posibles cambios que se produzcan tanto en su estructura como en su
operatividad, así como en función de los resultados obtenidos en el proceso de
implantación de los mismos.
2. Cuando se proceda a realizar la revisión total o parcial de los mismos, se deberá
seguir de nuevo el procedimiento establecido para su aprobación y homologación.
3. La revisión del Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, como plan director,
conllevará la obligación de adaptar o revisar los planes especiales y de ámbito local.
Artículo 61.

Implantación de los planes de protección civil.

1. El director o directora del Plan será responsable de garantizar su implantación
efectiva, según el procedimiento que el propio plan establezca.
2. En su caso y con la periodicidad establecida en el propio plan o por la normativa
sectorial aplicable, se organizarán ejercicios y simulacros como culminación de la
implantación del plan de protección civil.
CAPÍTULO V
Respuesta
La respuesta ante las emergencias.

1. A los efectos de esta ley, las emergencias en la Comunidad Autónoma de
Aragón se clasifican en emergencias ordinarias y en emergencias de protección civil.
2. Los procedimientos operativos son el instrumento operacional mediante el que
se asegura una intervención coordinada de los diferentes servicios, establecen la
valoración de cada emergencia, la asignación de respuestas a la misma y la movilización
de los recursos necesarios para su adecuada gestión.
3. Los procedimientos operativos se clasifican en procedimientos de coordinación y
procedimientos de intervención.
4. Los procedimientos de coordinación para las emergencias ordinarias serán
establecidos por el Centro de Emergencias 112 Aragón.
5. Los procedimientos de coordinación para las emergencias de protección civil
serán establecidos por los diferentes planes de protección civil aprobados.

cve: BOE-A-2024-15350
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 62.