I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Protección civil y emergencias. (BOE-A-2024-15350)
Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 95165

2. Asimismo, el Gobierno de Aragón podrá elaborar y aprobar en su ámbito
territorial planes especiales para situaciones de emergencia ante riesgos que considere
de interés para la comunidad autónoma.
3. Las comarcas y los municipios en cuyo territorio se apliquen los planes
especiales están obligados a incorporar a sus planes territoriales las previsiones de los
planes especiales en aquello que les afecte.
Artículo 56.

Planes de autoprotección.

1. Los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que
puedan dar origen a situaciones de emergencia de protección civil están obligados a
disponer del correspondiente plan de autoprotección, de acuerdo a lo establecido en la
normativa en vigor, tanto si disponen de reglamentación sectorial específica como si
carecen de ella.
2. Los titulares de las actividades deberán presentar el plan de autoprotección al
órgano de la Administración pública competente para otorgar la licencia de explotación o
inicio de actividad, y al Departamento del Gobierno de Aragón competente en protección
civil a los efectos de homologación por el Consejo de Protección Civil de Aragón y su
inscripción en el Registro.
3. Las autoridades de protección civil podrán requerir a los responsables de los
establecimientos obligados por la normativa vigente para que elaboren, actualicen o
revisen los correspondientes planes de autoprotección.
4. Los planes de autoprotección se integrarán en los planes territoriales del
municipio en el que se ubique la actividad, establecimiento, centro o dependencia de
referencia o bien en el Plan espacial que les corresponda.
Artículo 57. Adscripción de recursos a los planes de protección civil.
1. Los planes de protección civil incluirán un catálogo de medios, recursos y
capacidades. Podrán adscribirse a dichos planes los medios y recursos de la
Administración local, comarcal y autonómica de Aragón.
2. El departamento competente en materia de protección civil elaborará un catálogo
con los medios, recursos y las capacidades disponibles en Aragón, que se mantendrá
permanentemente actualizado. A estos efectos, el departamento podrá requerir
información al resto de departamentos del Gobierno de Aragón y sus organismos
públicos, a las entidades locales y sus organismos autónomos, a las empresas públicas
o privadas y, en general, a todas las entidades y organismos.
3. El departamento competente en materia de protección civil solicitará a la
Delegación del Gobierno en Aragón información actualizada sobre los medios y recursos
del Estado disponibles y sus capacidades.
4. El catálogo de medios y recursos de Aragón figurará como anexo al Plan
Territorial de Protección Civil de Aragón.
5. Los medios, recursos y sus capacidades, de los planes de protección civil de
ámbito local quedarán directamente asignados a los planes de ámbito superior en los
que se integren.
Elaboración de los planes de protección civil.

1. El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón (Platear) y los planes especiales
de ámbito autonómico serán elaborados por el departamento del Gobierno de Aragón
competente en materia de protección civil.
2. Los planes de protección civil comarcales serán elaborados por las comarcas, y
los planes de protección civil municipales, por los municipios y quedarán incorporados al
plan comarcal.
3. Los planes de autoprotección se elaborarán por parte del titular o responsable
del establecimiento o actividad obligado a disponer del mismo.

cve: BOE-A-2024-15350
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Artículo 58.