I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Protección civil y emergencias. (BOE-A-2024-15350)
Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024
Artículo 52.

Sec. I. Pág. 95164

Tipos de planes.

1. Los planes son instrumentos administrativos de gestión de la planificación en
materia de protección civil.
2. Los planes de protección civil podrán ser: territoriales, especiales y de
autoprotección.
3. Los planes territoriales son aquellos que se elaboran para hacer frente a los
riesgos generales de protección civil que puedan presentarse en un ámbito territorial bien
sea autonómico, comarcal o municipal.
4. Los planes especiales son aquellos de ámbito autonómico que se elaboran para
hacer frente a riesgos de protección civil concretos, bien sean de los establecidos en la
normativa vigente en materia de planificación de protección civil u otros de interés
específico en la Comunidad Autónoma de Aragón.
5. Los planes de autoprotección son aquellos que elaboran los propios centros,
establecimientos, instalaciones o dependencias dedicados a actividades que puedan dar
origen a situaciones de emergencia de protección civil, según se establezca en la
normativa vigente de aplicación.
6. Los planes de protección civil ajustarán su estructura, operatividad y contenido
mínimo a lo establecido en las Normas Básicas de Protección Civil y de Autoprotección,
directrices básicas de planificación, Plan de Protección Civil de Aragón y a lo establecido
en esta ley y normas de desarrollo.
Artículo 53.

El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón (Platear).

1. El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón es el instrumento organizativo
general de anticipación y respuesta a situaciones de emergencia de protección civil en
Aragón.
2. El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón se constituye en plan director del
resto de planes de protección civil de Aragón. Como plan director, deberá integrar los
planes de protección civil de orden inferior y especiales, y establecerá las directrices
para la elaboración y aprobación de los mismos.
Planes territoriales de ámbito local: comarcales y municipales.

1. Los planes territoriales de protección civil de ámbito local son el instrumento
organizativo de respuesta para hacer frente a las emergencias que se puedan producir
en las diferentes entidades territoriales de ámbito local de Aragón.
2. Cada una de las comarcas de Aragón deberá disponer del correspondiente plan
comarcal de protección civil.
3. Cada plan comarcal deberá incluir los planes municipales de protección civil
existentes en la comarca y, al menos, el catálogo y mapa de riesgos de cada municipio.
4. Los municipios que cuenten con una población de derecho superior a los veinte
mil habitantes deberán disponer del correspondiente plan municipal de protección civil.
5. Asimismo, tendrán también obligación de disponer de plan municipal de
protección civil aquellos municipios que el Gobierno de Aragón determine por sus
riesgos, vulnerabilidad, población u otras circunstancias basadas en los criterios de
ordenación territorial, los informes urbanísticos en materia de protección civil o en los
planes especiales de protección civil.
6. Los planes de actuación municipal frente a riesgos de protección civil concretos
se integrarán en los respectivos planes comarcales.
Artículo 55.

Planes especiales.

1. Serán objeto de un plan especial de protección civil, en aquellos ámbitos
territoriales que lo requieran, las situaciones de emergencia derivadas de los riesgos
concretos que se determinen en la normativa en vigor.

cve: BOE-A-2024-15350
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Artículo 54.