I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Protección civil y emergencias. (BOE-A-2024-15350)
Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024
Artículo 48.

Sec. I. Pág. 95163

Autoprotección.

1. Los sectores públicos en Aragón promoverán la cultura de la autoprotección
entre la ciudadanía ante situaciones de emergencia, catástrofes y calamidades públicas.
2. Las personas, empresas y entidades que realizan actividades que pueden
generar, o soportar, situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad están obligadas a
adoptar medidas de autoprotección y a mantener los medios personales y materiales
necesarios para afrontarlas.
Artículo 49.

Sensibilización e información.

1. Los planes de protección civil previstos en el capítulo IV de este título deberán
contener programas de sensibilización, información y de alerta, así como programas de
educación para la prevención en centros escolares y cualquier otra actividad que permita
a los ciudadanos y ciudadanas adoptar las medidas para su protección.
2. La difusión de estos programas deberá garantizar su recepción por parte de los
colectivos más vulnerables, y en su contenido se incorporarán medidas de accesibilidad
para las personas con discapacidades sensoriales y cognitivas.
3. Los órganos de protección civil de los sectores públicos promoverán y, en su
caso, organizarán la realización periódica de los ejercicios y simulacros necesarios para
la implantación de sus planes de protección civil.
Artículo 50. Ejercicios y simulacros.
1. Los sectores públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán
llevar a cabo actividades, como ejercicios y simulacros, que sean necesarias para
preparar a la población ante situaciones de emergencia, catástrofes y calamidad pública.
2. Los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que
puedan dar origen a situaciones de emergencia de protección civil realizarán, de acuerdo
a su plan de autoprotección y con la periodicidad que en él esté estipulada, ejercicios y
simulacros para garantizar la eficacia de los sistemas de protección y la eficiencia de la
actuación de las estructuras de dirección, coordinación y operativas recogidas en los
respectivos planes.
3. Quienes promuevan los ejercicios o simulacros deberán comunicar previamente
al Centro de Emergencias 112 Aragón la realización de estas actividades y los datos
necesarios para su control.
4. Los ejercicios y simulacros serán planificados, ejecutados y evaluados de común
acuerdo con todos los organismos implicados, y con el empleo de los recursos que real y
efectivamente estén disponibles de forma ordinaria, de manera que permitan extraer
resultados lo más precisos posible.
CAPÍTULO IV
Planificación
Planes de protección civil.

1. Los planes de protección civil son los instrumentos de anticipación y prevención
de emergencias y previsión del marco orgánico funcional y de los mecanismos que
permiten la movilización de los recursos humanos y materiales, necesarios para la
protección de las personas, de los animales y de los bienes en caso de emergencia de
protección civil, así como del esquema de coordinación de los distintos sectores públicos
llamados a intervenir.
2. Todos los planes de protección civil deben estar coordinados e integrados para
dar una respuesta eficaz del sistema de protección civil frente a las situaciones de
emergencia de protección civil.

cve: BOE-A-2024-15350
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Artículo 51.