I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Protección civil y emergencias. (BOE-A-2024-15350)
Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 95162
4. La red de información, alerta y alarma se integra en la red nacional de
información sobre protección civil y red de alerta nacional de protección civil.
Artículo 46.
Ordenación del territorio y urbanismo.
1. La legislación urbanística y de ordenación del territorio tendrá en cuenta las
disposiciones de protección civil en estos ámbitos, y establecerá medidas de prevención
tendentes a evitar o reducir los daños a la población ante las posibles emergencias.
2. Deberán ser sometidos a informe preceptivo de la dirección general competente
en materia de protección civil: los instrumentos de ordenación del territorio y los
instrumentos urbanísticos de planeamiento y delimitaciones de suelo urbano. Además,
serán sometidos a informe las modificaciones o desarrollos urbanísticos que puedan
albergar centros, establecimientos o dependencias dedicados a actividades que puedan
dar origen a situaciones de emergencia de acuerdo al catálogo de riesgos de Aragón.
3. Este informe será obstativo en el caso de contener reparo expreso. La
administración que tramite el instrumento de planeamiento tendrá el plazo de un mes
para la adopción de medidas correctoras precisas para la prevención de riesgos de
protección civil y la reducción de sus consecuencias, o hacer compatible el uso del suelo
previsto con los riesgos de protección civil advertidos.
4. El informe deberá ser emitido en el plazo de dos meses. Si en este plazo no se
ha emitido el informe, se entenderá que existe declaración de no conformidad con el
contenido del instrumento de ordenación territorial o urbanístico.
5. El informe urbanístico de protección civil será tenido en cuenta en el plan
municipal de protección civil.
CAPÍTULO III
Prevención
Política de prevención.
1. La prevención en protección civil consiste en el conjunto de medidas y acciones
encaminadas a evitar o mitigar los posibles impactos adversos de los riesgos y
amenazas de emergencia.
2. Las actuaciones de los sectores públicos en el ámbito territorial de la comunidad
autónoma y en el marco de sus competencias deben estar orientadas a evitar, eliminar y
reducir riesgos y a prevenir emergencias, catástrofes o calamidades públicas, y velarán
por el cumplimiento de las disposiciones normativas en la materia, ejercitando, en su
caso, las potestades de inspección y sanción.
3. Los sectores públicos promoverán la investigación de las emergencias, para
evitar que se reiteren, y el aseguramiento del riesgo de emergencias para garantizar la
eficiencia de la respuesta de la sociedad ante estos sucesos de manera compatible con
la estabilidad y sostenibilidad presupuestaria, económica, y financiera, así como con la
sostenibilidad social.
4. Los sectores públicos promoverán, en el ámbito de sus competencias y con
cargo a sus respectivas dotaciones presupuestarias, la realización de programas de
sensibilización e información preventiva a la ciudadanía, y de educación para la
prevención en centros escolares. Con especial atención se incorporará, como materia
curricular, la materia de autoprotección en los centros escolares.
5. Todos los sectores públicos están obligados a comunicar de inmediato al Centro
de Emergencias 112 Aragón cualquier circunstancia o situación que pueda dar lugar a
una emergencia de protección civil en la Comunidad Autónoma de Aragón.
cve: BOE-A-2024-15350
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 47.
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 95162
4. La red de información, alerta y alarma se integra en la red nacional de
información sobre protección civil y red de alerta nacional de protección civil.
Artículo 46.
Ordenación del territorio y urbanismo.
1. La legislación urbanística y de ordenación del territorio tendrá en cuenta las
disposiciones de protección civil en estos ámbitos, y establecerá medidas de prevención
tendentes a evitar o reducir los daños a la población ante las posibles emergencias.
2. Deberán ser sometidos a informe preceptivo de la dirección general competente
en materia de protección civil: los instrumentos de ordenación del territorio y los
instrumentos urbanísticos de planeamiento y delimitaciones de suelo urbano. Además,
serán sometidos a informe las modificaciones o desarrollos urbanísticos que puedan
albergar centros, establecimientos o dependencias dedicados a actividades que puedan
dar origen a situaciones de emergencia de acuerdo al catálogo de riesgos de Aragón.
3. Este informe será obstativo en el caso de contener reparo expreso. La
administración que tramite el instrumento de planeamiento tendrá el plazo de un mes
para la adopción de medidas correctoras precisas para la prevención de riesgos de
protección civil y la reducción de sus consecuencias, o hacer compatible el uso del suelo
previsto con los riesgos de protección civil advertidos.
4. El informe deberá ser emitido en el plazo de dos meses. Si en este plazo no se
ha emitido el informe, se entenderá que existe declaración de no conformidad con el
contenido del instrumento de ordenación territorial o urbanístico.
5. El informe urbanístico de protección civil será tenido en cuenta en el plan
municipal de protección civil.
CAPÍTULO III
Prevención
Política de prevención.
1. La prevención en protección civil consiste en el conjunto de medidas y acciones
encaminadas a evitar o mitigar los posibles impactos adversos de los riesgos y
amenazas de emergencia.
2. Las actuaciones de los sectores públicos en el ámbito territorial de la comunidad
autónoma y en el marco de sus competencias deben estar orientadas a evitar, eliminar y
reducir riesgos y a prevenir emergencias, catástrofes o calamidades públicas, y velarán
por el cumplimiento de las disposiciones normativas en la materia, ejercitando, en su
caso, las potestades de inspección y sanción.
3. Los sectores públicos promoverán la investigación de las emergencias, para
evitar que se reiteren, y el aseguramiento del riesgo de emergencias para garantizar la
eficiencia de la respuesta de la sociedad ante estos sucesos de manera compatible con
la estabilidad y sostenibilidad presupuestaria, económica, y financiera, así como con la
sostenibilidad social.
4. Los sectores públicos promoverán, en el ámbito de sus competencias y con
cargo a sus respectivas dotaciones presupuestarias, la realización de programas de
sensibilización e información preventiva a la ciudadanía, y de educación para la
prevención en centros escolares. Con especial atención se incorporará, como materia
curricular, la materia de autoprotección en los centros escolares.
5. Todos los sectores públicos están obligados a comunicar de inmediato al Centro
de Emergencias 112 Aragón cualquier circunstancia o situación que pueda dar lugar a
una emergencia de protección civil en la Comunidad Autónoma de Aragón.
cve: BOE-A-2024-15350
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 47.