I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Protección civil y emergencias. (BOE-A-2024-15350)
Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 95161

presenta cada riesgo. Estará integrado por el conjunto de mapas de riesgos con plan
especial de protección civil y los mapas de los restantes riesgos identificados.
2. El mapa de riesgos de Aragón se elaborará por el departamento competente en
materia de protección civil y contará con la colaboración de los órganos de los diferentes
sectores públicos especializados en cada riesgo concreto.
3. Del mapa de riesgos de Aragón se dará traslado al Instituto Geográfico de
Aragón a los efectos de elaboración de la cartografía oficial de Aragón.
4. Los mapas de riesgos se tendrán en cuenta para la graduación de las
actuaciones preventivas reguladas en el artículo 10.3 y en la ordenación territorial y
urbanística recogida en el artículo 46.
Artículo 42. El Registro Autonómico de los Planes de Protección Civil.
1. El Registro de Planes de Protección Civil contendrá los Planes de Protección
Civil vigentes en cada momento en la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobados por
el Gobierno de Aragón y homologados por el Consejo de Protección Civil de Aragón.
2. Reglamentariamente, se determinará el contenido de dicho registro, que tendrá
carácter público y se adaptará a las disposiciones vigentes en materia de la
administración electrónica.
3. El Registro se adscribe al departamento competente en materia de protección
civil.
Artículo 43.

El Catálogo de medios, recursos y capacidades.

El Plan territorial de Protección Civil de Aragón contendrá el catálogo de los medios y
recursos, y sus capacidades, disponibles en la comunidad autónoma que puedan
contribuir a la resolución de emergencias de protección civil.
Artículo 44.

El Registro de emergencias de protección civil.

1. El departamento competente en materia de protección civil elaborará y
mantendrá actualizado el registro de emergencias de protección civil que se produzcan
en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que recogerá las consecuencias
originadas y las pérdidas ocasionadas, así como los procedimientos y capacidades
utilizados para su resolución y los análisis para incorporar mejoras en la gestión de las
emergencias.
2. El Registro tiene carácter público, y su desarrollo se realizará
reglamentariamente.
Artículo 45.

Red de información, alerta y alarma de protección civil de Aragón.

a) El mapa de riesgos de Aragón.
b) El registro de planes de protección civil de Aragón.
c) El registro de emergencias de protección civil.
d) El catálogo de medios, recursos y capacidades de Aragón.
e) El conjunto de elementos de aviso a la población.
f) El catálogo oficial de actividades que pueden dar lugar a situaciones de
emergencia.
g) Cualquier otra información necesaria para prever y anticipar los riesgos de
protección civil y facilitar el ejercicio de las competencias en esta materia.

cve: BOE-A-2024-15350
Verificable en https://www.boe.es

1. El Gobierno de Aragón creará una red de información, alerta y alarma de
protección civil, destinada a la detección, anticipación, prevención, seguimiento e
información de las situaciones de emergencia.
2. El Gobierno de Aragón podrá acordar con otras entidades, públicas y privadas, la
integración de sus sistemas de alarma en la red autonómica.
3. La red de información, alerta y alarma de protección civil de Aragón contendrá: