I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Protección civil y emergencias. (BOE-A-2024-15350)
Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 95160
Artículo 38. Elaboración y aprobación de la Estrategia de Protección Civil y Gestión de
Emergencias.
1. La Estrategia de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón será
elaborada por el departamento competente en materia de protección civil y se aprobará
por el Gobierno de Aragón, previo informe preceptivo del Consejo de Protección Civil de
Aragón.
2. La Estrategia de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón será
revisada cada seis años, sin perjuicio de revisiones puntuales por circunstancias
extraordinarias.
CAPÍTULO II
Anticipación y previsión
Artículo 39.
Instrumentos para la anticipación y previsión.
1. En materia de anticipación, el Sistema de Protección Civil y de Gestión de
Emergencias de Aragón se basará en:
a) La recogida y análisis de los riesgos y de las situaciones de emergencia
sucedidas, así como de las medidas de protección y los recursos dispuestos.
b) El intercambio de información de las actuaciones realizadas en situaciones de
emergencia ordinaria o de protección civil en la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) El uso de los instrumentos de previsión de situaciones de emergencia.
2.
Los instrumentos de anticipación serán:
a) El catálogo de riesgos en Aragón.
b) El mapa de riesgos de Aragón.
c) El Registro Autonómico de los Planes de Protección Civil.
d) El catálogo de medios, recursos y capacidades.
e) El Registro de Emergencias de Protección Civil.
f) La Red de información, alerta y alarma de protección civil de Aragón.
g) Cualquier otra información necesaria para la anticipación y previsión de los
riesgos y situaciones de emergencias, en los términos que reglamentariamente se
establezcan.
3. Los datos de los instrumentos de anticipación estarán disponibles en el portal de
datos abiertos del Gobierno de Aragón, de acuerdo a la normativa vigente.
Catálogo de riesgos en Aragón.
1. El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón contendrá el catálogo de riesgos
de Aragón.
2. En el catálogo se incluirán los riesgos naturales, tecnológicos y antrópicos que
puedan producir emergencias de protección civil.
3. El catálogo de riesgos determinará, a los efectos de planificación, cuáles de
estos riesgos son de interés nacional o autonómico.
4. Se establecerá reglamentariamente el procedimiento para su elaboración,
contenido y revisión.
Artículo 41.
Mapa de riesgos de Aragón.
1. El mapa de riesgos de Aragón formará parte del Plan Territorial de Protección
Civil de Aragón y en él se determinarán las distintas zonas territoriales, señalando,
describiendo, calificando y localizando en cada una los riesgos relevantes en las que se
cve: BOE-A-2024-15350
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40.
Núm. 179
Jueves 25 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 95160
Artículo 38. Elaboración y aprobación de la Estrategia de Protección Civil y Gestión de
Emergencias.
1. La Estrategia de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón será
elaborada por el departamento competente en materia de protección civil y se aprobará
por el Gobierno de Aragón, previo informe preceptivo del Consejo de Protección Civil de
Aragón.
2. La Estrategia de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón será
revisada cada seis años, sin perjuicio de revisiones puntuales por circunstancias
extraordinarias.
CAPÍTULO II
Anticipación y previsión
Artículo 39.
Instrumentos para la anticipación y previsión.
1. En materia de anticipación, el Sistema de Protección Civil y de Gestión de
Emergencias de Aragón se basará en:
a) La recogida y análisis de los riesgos y de las situaciones de emergencia
sucedidas, así como de las medidas de protección y los recursos dispuestos.
b) El intercambio de información de las actuaciones realizadas en situaciones de
emergencia ordinaria o de protección civil en la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) El uso de los instrumentos de previsión de situaciones de emergencia.
2.
Los instrumentos de anticipación serán:
a) El catálogo de riesgos en Aragón.
b) El mapa de riesgos de Aragón.
c) El Registro Autonómico de los Planes de Protección Civil.
d) El catálogo de medios, recursos y capacidades.
e) El Registro de Emergencias de Protección Civil.
f) La Red de información, alerta y alarma de protección civil de Aragón.
g) Cualquier otra información necesaria para la anticipación y previsión de los
riesgos y situaciones de emergencias, en los términos que reglamentariamente se
establezcan.
3. Los datos de los instrumentos de anticipación estarán disponibles en el portal de
datos abiertos del Gobierno de Aragón, de acuerdo a la normativa vigente.
Catálogo de riesgos en Aragón.
1. El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón contendrá el catálogo de riesgos
de Aragón.
2. En el catálogo se incluirán los riesgos naturales, tecnológicos y antrópicos que
puedan producir emergencias de protección civil.
3. El catálogo de riesgos determinará, a los efectos de planificación, cuáles de
estos riesgos son de interés nacional o autonómico.
4. Se establecerá reglamentariamente el procedimiento para su elaboración,
contenido y revisión.
Artículo 41.
Mapa de riesgos de Aragón.
1. El mapa de riesgos de Aragón formará parte del Plan Territorial de Protección
Civil de Aragón y en él se determinarán las distintas zonas territoriales, señalando,
describiendo, calificando y localizando en cada una los riesgos relevantes en las que se
cve: BOE-A-2024-15350
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Artículo 40.