III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Propiedad intelectual. (BOE-A-2024-15420)
Acuerdo de 16 de julio de 2024, de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, por el que se publica la Resolución por la que se determina la tarifa general aplicable a la comunicación y reproducción de contenidos visuales incluidos en obras y grabaciones audiovisuales, en revisión de las tarifas establecidas por Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos, en el expediente de determinación de tarifas E-2019-001.
4 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 95497

641. A falta de acuerdo en la forma de pago entre las partes, el importe a abonar se
calculará trimestralmente, en función del número de abonados medio del trimestre de
conformidad con las siguientes fórmulas:

Importe derecho comunicación = (

0,0484 €
) X N. º abonados trimestrales medio
4

Importe derecho comunicación y reproducción = (

0,0635 €
) X N. º abonados trimestrales medio
4

VI.2 Forma de pago y demás condiciones necesarias para hacer efectivos los
derechos delimitados en esta resolución. Obligaciones de información de los usuarios.
642. De acuerdo con lo previsto en el artículo 194.3 del TRLPI en relación con el
artículo 167 TRLPI, esta SPCPI podrá establecer las condiciones que regirán en defecto
de acuerdo entre la entidad de gestión y los usuarios en relación con el formato de
remisión de la información necesaria para la recaudación de la tarifa fijada por la
presente resolución.
643. Por tanto, en defecto de dichos acuerdos, los obligados al pago de la tarifa
harán efectiva dicha obligación dentro de los noventa días siguientes al cierre de los
meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, por los medios de pago que les
comunique VEGAP.
644. Adicionalmente, los obligados al pago de la tarifa deberán prestar su
colaboración para la comprobación del pago. A estos efectos, VEGAP podrá poner a
disposición de los operadores obligados al pago de la tarifa una dirección de contacto a
la que remitir la información sobre el número de abonados tenidos en cuenta para el
cálculo de la tarifa.
VI.3

Entrada en vigor y alcance temporal de la tarifa.

645. Esta resolución y la tarifa en ella determinada serán aplicables a partir del día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con alcance general
para todos los usuarios determinados en el epígrafe VI.1.
646. Esta resolución no afectará a los términos dispuestos en los acuerdos
libremente alcanzados anteriormente entre la entidad de gestión VEGAP y los usuarios
en uso de la autonomía de su voluntad. Tampoco a los que pudieran alcanzarse tras la
publicación de la presente resolución, tanto a futuro como para los periodos anteriores
pendientes de pago.
647. Esta SPCPI considera que la estabilidad en el tiempo de la tarifa determinada
en la presente resolución conlleva beneficios tanto para la entidad de gestión como para
los usuarios, al minimizar los costes asociados a una posible modificación tarifaria. Por
ello, una nueva solicitud de determinación de tarifas con el mismo objeto por parte de los
sujetos indicados en el artículo 20.1 del Real Decreto 1023/2015 requerirá que se
acredite motivadamente que han tenido lugar cambios significativos en el sector que
afecten de forma manifiesta a la tarifa aquí determinada.
Determinación de la tasa, plazo, forma y justificante de pago.

648. El artículo 26 del Real Decreto 1023/2015 dispone el devengo de una tasa una
vez finalizado el procedimiento de determinación de tarifas por resolución de la SPCPI.
La cuantía a ingresar en concepto de tasa debe ser establecida en cada procedimiento
por la SPCPI teniendo en cuenta la cifra total anual estimada equivalente a la explotación
de los derechos objeto de la controversia, así como el plazo de duración de la resolución.
Sobre esa cantidad se aplicarán los tipos proporcionales indicados en dicho artículo, sin
perjuicio de la cantidad mínima de 16.659,47 euros a abonar en aquellos procedimientos
en que la cantidad resultante estimada no supere la cuantía de 16.659.470,00 euros.

cve: BOE-A-2024-15420
Verificable en https://www.boe.es

VI.4