III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Propiedad intelectual. (BOE-A-2024-15420)
Acuerdo de 16 de julio de 2024, de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, por el que se publica la Resolución por la que se determina la tarifa general aplicable a la comunicación y reproducción de contenidos visuales incluidos en obras y grabaciones audiovisuales, en revisión de las tarifas establecidas por Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos, en el expediente de determinación de tarifas E-2019-001.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024

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649. Dado que en el presente procedimiento esta SPCPI entiende que la cifra anual
estimada equivalente a la explotación de los derechos de VEGAP por los operadores de
televisión obligados al pago de la tarifa no supera los 16.659.470,00 euros(1), esta SPCPI
concluye que el importe de la tasa devengada es igual a 16.659,47 euros
correspondiendo a VEGAP el abono del 50 % de dicho importe (8.329,73 euros), y el
restante 50 % a TELEFÓNICA (8.329,73 euros).
(1)
Teniendo en cuenta tanto la documentación presentada por la parte solicitante, como la aportada al
respecto por la parte requerida.

650. El pago en período voluntario del citado importe por cada parte obligada
deberá hacerse en los plazos dispuestos en el artículo 62 de la Ley General Tributaria y
el artículo 68 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Recaudación, a contar desde la fecha de notificación de la
liquidación de la deuda, que se cursará tras la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» de la presente resolución.
651. El pago de la tasa podrá realizarse mediante pago electrónico en la pasarela
de pagos de la Agencia Española de Administración Tributaria.
VI.5

Notificación y publicación.

652. Se ordena la notificación de esta resolución a todas las partes y a los terceros
interesados personados en el procedimiento en el plazo de diez días desde su adopción
(artículo 24.2 Real Decreto 1023/2015 y artículo 40 LPAC), así como su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194.3 TRLPI
y 24.2 Real Decreto 1023/2015.
VI.6

Recursos.

cve: BOE-A-2024-15420
Verificable en https://www.boe.es

653. La presente resolución pone fin a la vía administrativa y, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 194.3 del TRLPI, puede ser impugnada ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en el apartado 5 de
la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
654. Asimismo, esta resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición,
en el plazo de un mes y ante esta misma SPCPI, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la LPAC y artículo 27 del Real Decreto 1023/2015.
655. La interposición de recurso contra esta resolución no suspenderá su ejecución
(artículo 24.3 Real Decreto 1023/2015 y artículo 117.1 LPAC).

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X