III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Propiedad intelectual. (BOE-A-2024-15420)
Acuerdo de 16 de julio de 2024, de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, por el que se publica la Resolución por la que se determina la tarifa general aplicable a la comunicación y reproducción de contenidos visuales incluidos en obras y grabaciones audiovisuales, en revisión de las tarifas establecidas por Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos, en el expediente de determinación de tarifas E-2019-001.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Jueves 25 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 95496

ANEXO
Resolución de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, por la
que determina la tarifa general aplicable a la comunicación y reproducción de
contenidos visuales incluidos en obras y grabaciones audiovisuales, en revisión
de las tarifas establecidas por Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos, en
el expediente de determinación de tarifas E-2019-001 (VEGAP-TELEFÓNICA)
(Los apartados relativos a los antecedentes de hecho, objeto, pretensiones,
fundamentación jurídica y económica no son objeto de publicación en el «Boletín Oficial
del Estado». La resolución se encuentra disponible íntegramente en la página web del
Ministerio de Cultura)
VI. RESUELVE
VI.1

Determinación de la tarifa controvertida.

i) operadores que sólo hacen actos de difusión de contenidos visuales del
repertorio de VEGAP incorporados a contenidos audiovisuales, 0,0484 euros por
abonado y año;
ii) operadores que hacen producción audiovisual propia incorporando contenidos
visuales gestionados por VEGAP a contenidos audiovisuales para su posterior difusión,
0,0635 euros por abonado y año.

cve: BOE-A-2024-15420
Verificable en https://www.boe.es

637. Son sujetos obligados al pago de la tarifa general determinada en esta
resolución los proveedores de servicios de televisión de pago que provean dicho servicio
a sus abonados mediante redes de telecomunicaciones (cable, satélite, móvil o
análogas), ejerciendo control o gestión específicos siempre que dichos servicios incluyan
contenido en el que se haga uso del repertorio de VEGAP, ya sea a través únicamente
de actos de difusión de contenidos visuales (incluida la reproducción instrumental) o de
la realización de producciones propias llevando a cabo actos de reproducción y de
comunicación pública (incluida la reproducción instrumental).
638. A los efectos de esta tarifa, se entenderá que los actos de difusión de
contenidos visuales gestionados por VEGAP incluidos en obras y grabaciones
audiovisuales comprenden la comunicación pública en las modalidades de emisión,
transmisión o retransmisión por satélite, hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento
análogo, así como la puesta a disposición, y que incluye la reproducción necesaria para
realizar dicha difusión.
639. Asimismo, a los efectos de esta tarifa, se entenderá que los actos de
producción propia comprenden actos de reproducción y de comunicación pública en sus
distintas modalidades (incluyendo los actos de reproducción instrumental a tales fines)
necesarios para la fijación de las obras visuales del repertorio de VEGAP en las
producciones realizadas por medios propios del operador de televisión de pago o por
terceros que hubieran recibido un encargo específico por su parte, para su difusión por el
propio operador de televisión de pago, así como la realización de copias en cualquier
clase de soporte de las obras incorporadas en dichas producciones, para su envío a
otras entidades de radiodifusión, para su uso en las emisiones, transmisiones o
retransmisiones de la destinataria, sin perjuicio de la tarifa que, por la comunicación
pública de las obras del repertorio de VEGAP, deba satisfacer la destinataria.
640. Esta SPCPI determina la siguiente tarifa por disponibilidad promediada por
abonado y año, con dos niveles diferenciados para dos subcategorías de operadores de
televisión de pago, según los fundamentos jurídicos y económicos expuestos en los
epígrafes IV y V e incluyendo el valor económico del servicio prestado por VEGAP,
calculado conforme a lo explicado en el epígrafe V.3.3: