III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales. Generalitat de Cataluña. (BOE-A-2024-15329)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se toma conocimiento de los acuerdos adoptados en la reunión de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales entre la Administración General del Estado y la Generalitat de Catalunya, celebrada el 22 de julio de 2024.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 95017

3. La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible, procederá a la transferencia a la Generalitat de Catalunya antes
del 31 de octubre de 2024, una vez finalizadas las oportunas modificaciones en los
Presupuestos Generales del Estado u otros trámites que en su caso sean precisos, del
importe de 905.405,76 euros, en concepto de actuaciones complementarias a los planes
alternativos de transporte, correspondiente al ejercicio 2023.
4. Corresponderá a la CMAEF la interpretación de este Acuerdo y la resolución de
los conflictos que se pudiesen generar.
ANEXO VI
Acuerdo sobre la transferencia a la Generalitat de Catalunya del importe pendiente
de abono en concepto de plan de acción
En virtud del Real Decreto 2034/2009, de 30 de diciembre, y del Real
Decreto 1598/2010, de 26 de noviembre, se traspasaron a la Generalitat de Catalunya
las funciones de la Administración General del Estado correspondientes al servicio de
transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías y regionales sobre la red de ancho
ibérico de la red ferroviaria de interés general, respectivamente.
Previamente a los Reales Decretos de traspaso señalados se aprobaron sendos
Acuerdos de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales (CMAEF), de 22 de
diciembre de 2009, de valoración de los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril
de cercanías prestados por Renfe-Operadora en Barcelona, y de 17 de noviembre de 2010,
de valoración de los servicios regionales de transporte de viajeros sobre la red de ancho
ibérico de la red ferroviaria de interés general.
En el punto 2.º del Acuerdo de la CMAEF de fecha 22 de diciembre de 2009, en
relación al ejercicio 2010, y en el punto 2.º del Acuerdo de la CMAEF de fecha 17 de
noviembre de 2010, en relación al ejercicio 2011, se estableció lo siguiente:
«En el ejercicio de sus competencias la Generalidad de Cataluña podrá requerir a
RENFE-Operadora la modificación de algunos de los estándares o servicios previstos en
el Contrato-programa.
En el caso de que estas medidas comportasen un mayor coste para RENFEOperadora, éste constituiría el único compromiso financiero con cargo a los
presupuestos de la Generalidad de Cataluña.
La implantación y valoración del coste de las citadas modificaciones, que requerirán
el informe favorable del departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de
Cataluña, se acordarán en el marco del Órgano Mixto de coordinación y control
Generalidad de Cataluña-RENFE-Operadora previsto en el «Convenio entre la
Generalidad de Cataluña y RENFE-Operadora en la que se establece y concreta la
dirección y gestión de la prestación del servicio de cercanías de Barcelona» de diciembre
de 2009.»
Asimismo, en el punto 3.º de ambos Acuerdos, relativo al contrato-programa a
negociar entre la Generalitat de Catalunya y Renfe-Operadora, se recogían
determinados conceptos relativos al coste que debía asumir una u otra administración. A
estos efectos y, por lo que aquí interesa, se dispuso lo siguiente en los párrafos 4.º y 6.º
del mencionado punto:
«Los incrementos de coste respecto a las previsiones contenidas en el citado
Contrato-programa que se produzcan durante su ejecución, derivadas de decisiones
unilaterales de la Administración General del Estado o RENFE-Operadora, como por
ejemplo, el canon por uso de la infraestructura que RENFE-Operadora abona al ADIF,
los precios de transferencia por los servicios prestados entre las diferentes empresas
dependientes del Estado, o de los estándares de calidad, formarán parte del coste a
transferir por la Administración General del Estado a la Generalidad de Catalunya.
[...]

cve: BOE-A-2024-15329
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 178