III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales. Generalitat de Cataluña. (BOE-A-2024-15329)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se toma conocimiento de los acuerdos adoptados en la reunión de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales entre la Administración General del Estado y la Generalitat de Catalunya, celebrada el 22 de julio de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

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transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías y regionales sobre la red de ancho
ibérico de la red ferroviaria de interés general, respectivamente.
Previamente a los acuerdos de traspaso señalados se aprobaron sendos Acuerdos
de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales (CMAEF), de 22 de diciembre
de 2009, de valoración de los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril de
cercanías prestados por Renfe-Operadora en Barcelona, y de 17 de noviembre de 2010,
de valoración de los servicios regionales de transporte de viajeros sobre la red de ancho
ibérico de la red ferroviaria de interés general.
La cláusula cuarta punto 3.º del Convenio de 13 de enero de 2010 entre la
Generalitat de Catalunya y Renfe-Operadora en el que se establece y concreta la
dirección y gestión de la prestación del servicio de cercanías en Barcelona contemplaba
entre las funciones del Órgano Mixto de coordinación y control, proponer las medidas
necesarias en caso de perturbaciones graves del servicio, tanto si eran conocidas de
antemano (obras) como si eran debidas a incidencias.
La prestación de los servicios de Rodalies de Catalunya puede verse afectada por
actuaciones externas y ajenas a la propia explotación del servicio, tales como la
ejecución de las obras que han de acometerse sobre la infraestructura, las cuales
pueden perturbar la prestación de los servicios y requerir en muchos casos de la
ejecución de planes alternativos de transporte que incluyen refuerzos de servicios de
transporte interurbano por carretera sujetos a concesiones otorgadas por la Comunidad
Autónoma así como otros servicios ferroviarios alternativos a la garantía de movilidad,
para paliar en la medida posible los efectos indeseados sobre la movilidad de los
usuarios del servicio. Por este motivo, ambas partes consideran que dicho concepto
debe formar parte de los recursos económicos a transferir a la Generalitat de Catalunya
para atender el déficit de explotación de los servicios.
Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta las competencias que corresponden a la
CMAEF y en el marco de lo ya previsto en el párrafo 2.º del punto 5.º de los Acuerdos
de 22 de diciembre de 2009 y de 17 de noviembre de 2010, donde se establece que
corresponderá a la CMAEF su interpretación, la resolución de los conflictos que se
pudiesen generar, así como, en su caso, las revisiones de la valoración económica que
pudieran instarse durante su aplicación, como consecuencia de la consideración en el
coste del servicio de elementos objetivos cuya cuantificación no fuera posible prever en
el momento de realizar la valoración inicial, es procedente que esta Comisión adopte el
siguiente
ACUERDO
1. Las actuaciones de refuerzo de servicios de autobuses interurbanos sujetos a
concesiones otorgadas por la Comunidad Autónoma, complementarias a los planes
alternativos de transporte implementados por Renfe Viajeros SME, SA, como
consecuencia de la realización de obras por parte del Estado sobre la infraestructura
ferroviaria que supongan la afectación de servicios ferroviarios, tanto en el marco de
obras programadas como en el caso de situaciones sobrevenidas, y con el objeto de
mantener la regularidad del servicio de transporte de viajeros que resulta exigible, pasan
a formar parte en virtud de este Acuerdo de la financiación ordinaria de los servicios de
transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías y regionales sobre la red de ancho
ibérico de la red ferroviaria de interés general que fueron objeto de traspaso en virtud del
Real Decreto 2034/2009, de 30 de diciembre, y del Real Decreto 1598/2010, de 26 de
noviembre.
2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, dichas actuaciones son
objeto de financiación en el marco de las transferencias ordinarias del servicio, de
manera que forman parte del cálculo de los recursos a transferir por parte de la
Administración General del Estado, a través del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible, a la Generalitat de Catalunya.

cve: BOE-A-2024-15329
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Núm. 178