III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales. Generalitat de Cataluña. (BOE-A-2024-15329)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se toma conocimiento de los acuerdos adoptados en la reunión de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales entre la Administración General del Estado y la Generalitat de Catalunya, celebrada el 22 de julio de 2024.
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Miércoles 24 de julio de 2024

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febrero de 2024, pueden considerarse atribuidas, a todos los efectos, al Grupo de
Trabajo de Asuntos Económicos, dependiente de la Comisión Política mencionada, el
cual fue constituido en fecha 22 de marzo de 2024.
En cumplimiento de lo previsto en los artículos 169.1 y 210.2.f) del Estatuto de
Autonomía de Cataluña, y de acuerdo a las competencias encomendadas a esta
Comisión, se adopta el siguiente
ACUERDO
1. Dar conformidad a la liquidación acordada del importe de 283.430.000 euros, o
en su caso, el importe de la liquidación definitiva en función de la auditoría de cuentas
por parte de la Intervención General de la Administración del Estado en concepto de
déficit de explotación de los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril de
cercanías y regionales sobre la red de ancho ibérico de la red ferroviaria de interés
general que fueron objeto de traspaso en virtud del Real Decreto 2034/2009, de 30 de
diciembre, y del Real Decreto 1598/2010, de 26 de noviembre, prestados en el
ejercicio 2023 por Renfe-Viajeros, SME, SA.
Dicha suma no incorpora la compensación en concepto de beneficio razonable, así
como tampoco el importe correspondiente a los abonos recurrentes ni al denominado
Verano Joven, importes que deberán transferir la Administración General del Estado a
Renfe-Viajeros.
2. La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible, transferirá el importe mencionado a la Generalitat de Catalunya
antes del 31 de octubre de 2024 o una vez se haya aprobado la liquidación definitiva por
parte de la Intervención General de la Administración del Estado, de forma inmediata en
cuanto la primera haya llevado a cabo las modificaciones presupuestarias y otros
trámites oportunos, para que, a su vez, la Comunidad Autónoma, como titular del
servicio, le abone el mismo importe al operador del mismo, antes de que finalice el año.
El libramiento se efectuará una vez la Intervención General de la Administración del
Estado emita el correspondiente informe de control financiero sobre la propuesta de
liquidación elaborada por Renfe-Operadora, en el que verificará especialmente que los
criterios de imputación de ingresos y gastos sean análogos a los que se deriven del
contrato vigente en cada momento entre la Administración General del Estado y RenfeViajeros, SME, SA, para la prestación de los servicios públicos de transporte ferroviario
de viajeros por ferrocarril de «cercanías», «media distancia» y «ancho métrico»,
competencia de la Administración General del Estado, sujetos a obligaciones de servicio
público.
3. Las anualidades de compensación de años posteriores serán liquidadas una vez
se aprueben las liquidaciones definitivas por parte de la Intervención General de la
Administración del Estado, de acuerdo con la previsto en el punto 2 de este Acuerdo.
4. Corresponderá a la CMAEF la interpretación de este Acuerdo y la resolución de
los conflictos que se pudiesen generar.
ANEXO V
Acuerdo sobre la incorporación en el déficit de explotación correspondiente
al servicio de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías y regionales
de la red de ancho ibérico de la red ferroviaria de interés general de los costes
derivados de la implementación de planes alternativos de transporte como
consecuencia de la realización de obras sobre la infraestructura ferroviaria
que supongan la afectación de servicios ferroviarios, tanto en el marco de obras
programadas como en el caso de situaciones sobrevenidas
En virtud del Real Decreto 2034/2009, de 30 de diciembre, y del Real
Decreto 1598/2010, de 26 de noviembre, se traspasaron a la Generalitat de Catalunya
las funciones de la Administración General del Estado correspondientes al servicio de

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Núm. 178