III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales. Generalitat de Cataluña. (BOE-A-2024-15329)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se toma conocimiento de los acuerdos adoptados en la reunión de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales entre la Administración General del Estado y la Generalitat de Catalunya, celebrada el 22 de julio de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

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El importe correspondiente a los servicios incrementales de la línea R4 (LleidaManresa) de Rodalies de Lleida se cifra en 2.664.531 euros anuales. Se transferirá la
parte proporcional del año 2024, en función de la fecha exacta en que este servicio entre
en funcionamiento, así como la anualidad completa de 2025.
Dicho importe tendrá carácter de cantidad a cuenta de la liquidación definitiva que
resulte del marco de la metodología prevista en la cláusula decimosegunda
(«Liquidación») del contrato entre la Generalitat de Catalunya y Renfe Viajeros SME, SA,
para la prestación de servicios ferroviarios incrementales de Rodalies de Lleida.
3. Corresponderá a la CMAEF la interpretación de este Acuerdo y la resolución de
los conflictos que se pudiesen generar.
ANEXO IV
Acuerdo sobre la transferencia de recursos a efectuar por parte
de la Administración General del Estado a la Generalitat de Catalunya, en concepto
de déficit de explotación de los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril
de cercanías y regionales sobre la red de ancho ibérico de la red ferroviaria
de interés general correspondiente al año 2023
En virtud del Real Decreto 2034/2009, de 30 de diciembre, y del Real
Decreto 1598/2010, de 26 de noviembre, se traspasaron a la Generalitat de Catalunya
las funciones de la Administración General del Estado correspondientes al servicio de
transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías y regionales sobre la red de ancho
ibérico de la red ferroviaria de interés general, respectivamente.
Previamente a los acuerdos de traspaso señalados se aprobaron sendos Acuerdos
de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales (CMAEF), de 22 de diciembre
de 2009, de valoración de los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril de
cercanías prestados por Renfe-Operadora en Barcelona, y de 17 de noviembre de 2010,
de valoración de los servicios regionales de transporte de viajeros sobre la red de ancho
ibérico de la red ferroviaria de interés general.
Dichos Acuerdos no determinaron la valoración económica del traspaso y, por lo que
aquí interesa, se previó en el punto 4.º de ambos que, en cualquier caso, a partir del 1 de
enero de 2012, la Administración General del Estado transferiría a la Generalitat de
Catalunya los recursos necesarios para sufragar el déficit de los servicios de transporte
de viajeros sobre la red convencional íntegramente desarrollados en Cataluña y
declarados obligación de servicio público.
La disposición adicional septuagésima segunda de la Ley 22/2013, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, autorizó los pagos a
cuenta a Renfe-Operadora por los servicios de cercanías y regionales traspasados a la
Generalitat de Catalunya, en tanto la CMAEF no acordase el procedimiento para hacer
efectivas las transferencias de recursos por parte de la Administración General del
Estado a la Generalitat, correspondientes a los servicios de transporte de viajeros por
ferrocarril de cercanías y regionales sobre la red de ancho ibérico de la red ferroviaria de
interés general.
La disposición adicional centésima quincuagésima cuarta de la Ley 11/2020, de 30
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, dispuso que, en
el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la Ley, se reuniría la CMAEF
para analizar y acordar de forma definitiva el procedimiento para hacer efectivas las
transferencias de recursos por parte de la Administración General del Estado a la
Generalitat de Catalunya en dicha materia. Más recientemente, la disposición adicional
tercera de la Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015,
de 29 de septiembre, del sector ferroviario, determinó expresamente que el grupo
concluiría sus trabajos en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor.
Actualmente, dichas funciones, según acuerdo formalizado por la Comisión Política para
el Traspaso Integral de Rodalies, compuesta por el Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible y el Departamento de Territorio de la Generalitat de Catalunya en fecha 19 de

cve: BOE-A-2024-15329
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Núm. 178