III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales. Generalitat de Cataluña. (BOE-A-2024-15329)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se toma conocimiento de los acuerdos adoptados en la reunión de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales entre la Administración General del Estado y la Generalitat de Catalunya, celebrada el 22 de julio de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

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La Generalitat de Cataluña, en uso de sus competencias, podrá aplicar una política
tarifaria diferente o requerir unos estándares de calidad, entre los que se encontrarían el
número de unidades de material móvil, compromisos y condiciones distintos a los que se
establezcan en el futuro Contrato-programa a suscribir entre la Administración General
del Estado y RENFE-Operadora. En el caso que dichas decisiones comportasen un
mayor déficit de explotación para RENFE-Operadora, éste será asumido por la
Generalitat de Catalunya.»
El punto 6.º del Acuerdo de la CMAEF de 22 de diciembre de 2009 dispuso que,
adicionalmente a los compromisos ya adquiridos, la Administración General del Estado
transferiría el año 2011 a la Generalitat de Catalunya 50 millones de euros para la
financiación de las decisiones y requerimientos que ésta pudiera realizar en el ejercicio
de sus competencias en relación al servicio de trasporte de ferrocarril de cercanías de
Barcelona, conforme a lo previsto en el párrafo 6.º del apartado 3.º del mismo Acuerdo.
La cláusula quinta del Convenio de 13 de enero de 2010 entre la Generalitat de
Catalunya y Renfe-Operadora en el que se establece y concreta la dirección y gestión de
la prestación del servicio de cercanías en Barcelona contemplaba que ambas partes
podían proponer a través del Órgano mixto de Coordinación y Control previsto en el
Convenio la modificación de los servicios, que la Generalitat debería satisfacer a RenfeOperadora.
En la primera reunión de dicho Órgano mixto, de 13 de febrero de 2010, se decidió
instrumentalizar estas medidas bajo la forma de un Plan de Acción 2010-2015. Las
actuaciones contempladas en los Planes de Acción de los años siguientes hasta la
actualidad son aprobadas en las reuniones del Órgano mixto y facturadas a la
Generalitat de acuerdo con los criterios establecidos.
En la reunión del referido Órgano mixto que tuvo lugar en mayo de 2020, se acordó
el importe pendiente de cobro correspondiente a los ejercicios 2016 a 2019, si bien la
Generalitat dejó constancia de su disconformidad en la repercusión de incrementos de
cánones ferroviarios de Adif.
En 2020, Renfe-Viajeros presentó un recurso contencioso-administrativo ante el
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por las cantidades facturadas y pendientes de
cobro de los servicios incluidos en el Plan de Acción de los ejercicios 2016 a 2019, así
como del incremento de cánones de Adif a partir del año 2017. Respecto a las
cantidades correspondientes al Plan de Acción, la Generalitat vinculaba el pago efectivo
de las liquidaciones al acuerdo que debía adoptarse en el seno de la CMAEF.
Con posterioridad, se han presentado sucesivos recursos relativos a cantidades
pendientes por los mismos conceptos y correspondientes a los ejercicios 2020, 2021
y 2022, que se hallan actualmente en diversas fases de tramitación.
El 3 de octubre de 2023, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña falló a favor de
Renfe Viajeros y condenó a la Generalitat de Catalunya al pago de la suma
de 80.926.248,14 euros, más los intereses de demora y costas correspondientes, éstas
últimas por un importe máximo de 3.000 euros.
Las partes reconocen la asunción por parte de la Administración General del Estado
de las cantidades devengadas hasta la fecha en concepto de Plan de Acción, de acuerdo
con las condiciones singulares de la prestación de los servicios y las necesidades de los
ámbitos territoriales afectados en relación con la demanda de los mismos, dado que las
actuaciones comprendidas en el marco de dicho Plan afectan, además de a unos
incrementos en la oferta ferroviaria, a cuestiones tan básicas como la garantía de la
seguridad en estaciones e instalaciones o a la lucha contra el fraude.
Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta las competencias que corresponden a la
CMAEF y en el marco de lo ya previsto en el párrafo 2.º del punto 5.º de los Acuerdos
de 22 de diciembre de 2009 y de 17 de noviembre de 2010, donde se establece que
corresponderá a la CMAEF su interpretación, la resolución de los conflictos que se
pudiesen generar, así como, en su caso, las revisiones de la valoración económica que
pudieran instarse durante su aplicación, como consecuencia de la consideración en el

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Núm. 178