III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales. Generalitat de Cataluña. (BOE-A-2024-15329)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024, por el que se toma conocimiento de los acuerdos adoptados en la reunión de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales entre la Administración General del Estado y la Generalitat de Catalunya, celebrada el 22 de julio de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

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coste del servicio de elementos objetivos cuya cuantificación no fuera posible prever en
el momento de realizar la valoración inicial, esta Comisión adopta el siguiente
ACUERDO

cve: BOE-A-2024-15329
Verificable en https://www.boe.es

1. La Administración General del Estado asume traspasar a la Generalitat los
recursos necesarios para sufragar la deuda existente con Renfe relativa a los servicios
prestados en el marco del Plan de Acción, que se cifra en 191,5 millones de euros, fuera
de los servicios acordados en el traspaso. Dicho importe se corresponde a parte del
ejercicio 2016 y a los ejercicios 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 completos.
2. La Administración General del Estado procederá, a través del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible, inmediatamente después de la efectividad de las
oportunas modificaciones en los Presupuestos Generales del Estado, u otros trámites
que en su caso sean precisos, y en todo caso antes de 31 de octubre de 2024 a la
transferencia a la Generalitat de Catalunya del importe correspondiente al primer pago
del denominado Plan de Acción, que se encuentran actualmente pendientes de abono,
para que, a su vez, la Generalitat proceda al pago de dicha anualidad a Renfe Viajeros,
como operador de los servicios. Con cargo a los Presupuestos Generales del Estado
en 2024 se abonarán 90,9 millones de euros; 50,3 millones en el año 2025 y 50,3
millones en el año 2026.
3. En todo caso, abonadas a Renfe Viajeros, como operador de los servicios de
titularidad de la Generalitat, las cantidades transferidas a dicha Administración en
ejecución del presente acuerdo, las partes considerarán totalmente saldados los
importes pendientes por todos los conceptos objeto del presente acuerdo y, en
consecuencia, no procederá ninguna otra reclamación económica que traiga causa de
los mismos.
4. Las fluctuaciones que se produzcan en las cuantías anuales de los cánones
aprobados por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias en el ejercicio de las
obligaciones que le impone la normativa estatal y europea al respecto se entenderán
como parte de los costes incluidos en el cálculo del déficit del servicio.
5. Corresponderá a la CMAEF la interpretación de este Acuerdo y la resolución de
los conflictos que se pudiesen generar.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X