III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-15330)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024
Sexta.

Sec. III. Pág. 95027

Modificación de la cláusula décima del convenio.

Se modifica la cláusula décima del convenio, relativa al tratamiento de datos
personales, que queda rectada de la siguiente forma:
«Décima.

Tratamiento de datos personales.

En el caso de que la información incorpore datos personales de los
interesados, tanto el cedente como el cesionario tratarán los datos de acuerdo al
Reglamento General de Protección de Datos y a la Ley Orgánica de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos tratados en este convenio tienen la categorización de información
tributaria.
Los tratamientos de datos anteriores a la cesión son responsabilidad de la
Agencia Tributaria, cedente de la información, y los tratamientos posteriores son
responsabilidad de la Comunidad Autónoma, cesionaria de la información.
Las partes se comprometen a cooperar en la resolución de los incidentes de
seguridad y asumen las obligaciones que les incumben cuando actúen como
responsables del tratamiento de datos a efectos de la legislación en materia de
protección de datos personales.
En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos
del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección
General.
En el caso de la Comunidad Autónoma, cada órgano, organismo o entidad
autorizado a recibir suministros de información tendrá designado un Responsable
del Tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos.»
Séptima.

Modificación del anexo I del convenio.

Se modifica el anexo I del convenio, que queda redactado de la siguiente forma:
«ANEXO I
De conformidad con lo previsto en la cláusula octava 1.A) del presente
convenio, se recogen los siguientes suministros de información estructurada de la
Agencia Tributaria a la Comunidad Autónoma:

Estar al corriente
de obligaciones
tributarias.

Suministro

Procedimiento

Periodicidad

Situación de estar al
Procedimiento de
corriente de las
contratación
obligaciones tributarias. administrativa.

A petición.

Situación de estar al
Obtención de licencias de
corriente de las
transporte.
obligaciones tributarias.

A petición.

Situación de estar al
Subvenciones y ayudas
corriente de las
públicas.
obligaciones tributarias.

A petición.

Situación de estar al
Permisos de residencia y
corriente de las
trabajo para extranjeros.
obligaciones tributarias.

A petición.

General artículo 74 RGAT
Situación de estar al
aprobado por Real
corriente de las
Decreto 1065/2007, de 27
obligaciones tributarias.
de julio.

A petición.

cve: BOE-A-2024-15330
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