III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-15330)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

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posibilidad para los interesados de autorizar la cesión de la información tributaria
contemplada en el presente convenio, para la concesión de las ayudas o
subvenciones, al amparo del artículo 95.1.k) de la Ley General Tributaria, cuando
esta información sea necesaria en la tramitación de aquellas.»
Quinta.

Modificación de la cláusula novena del convenio.

Se modifica la cláusula novena del convenio, relativa al control y seguridad de los
datos suministrados, que queda rectada de la siguiente forma:
«Novena. Control y seguridad de los datos suministrados.
El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en
la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos y
seguridad de la información y, en particular, en el Reglamento General de
Protección de Datos, en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por
el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en la Política de Seguridad
de la Información de la Agencia Tributaria y de la Comunidad Autónoma.
Se establecen los siguientes controles sobre la custodia y la utilización de la
información suministrada al amparo de este convenio:
a)

Control interno por parte del ente cesionario de la información.

La Comunidad Autónoma realizará controles sobre la constancia y validez de
la autorización previa de los interesados y sobre la custodia y utilización que de los
datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal
dependientes de ella, informando a la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento prevista en la cláusula decimocuarta del presente convenio de los
resultados obtenidos en dicho seguimiento.
En particular, se adoptarán medidas que eviten el riesgo de que la información
pueda ser utilizada para otros propósitos y que aseguren el cumplimiento de las
condiciones que sustentan cada una de las cesiones.
Control por el ente titular de la información cedida.

La Comunidad Autónoma acepta someterse a las actuaciones de
comprobación que pueda acordar la Agencia Tributaria.
La Agencia Tributaria aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema
de gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de
información realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos
de la Agencia Tributaria. El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria
podrá acordar otras actuaciones de comprobación al objeto de verificar la
adecuada obtención y utilización de la información cedida y las condiciones
normativas o convencionales que resultan de aplicación.
Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información
intercambiada, la Administración titular de la información podrá dirigirse a la
cesionaria para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que estime
pertinentes.
Las Agencia Tributaria podrá interrumpir temporalmente los suministros de
información ante la ocurrencia de una brecha o incidente de seguridad, poniéndolo
en conocimiento inmediato de los responsables de seguridad de la Comunidad
Autónoma.»

cve: BOE-A-2024-15330
Verificable en https://www.boe.es

b)