III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-15330)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 95025

Tercera. Modificación de la cláusula segunda del convenio.
Se modifica la cláusula segunda del convenio, relativa a la finalidad de la cesión de
información, que queda redactada de la siguiente forma:
«Segunda.

Finalidad de la cesión de información.

La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria al amparo de lo
dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley General Tributaria tendrá como finalidad
exclusiva la colaboración con la Comunidad Autónoma en el desarrollo de las
funciones que ésta tenga atribuidas, cuando para el ejercicio de las mismas, la
normativa reguladora exija la aportación de una certificación expedida por la
Agencia Tributaria o la presentación en original, copia o certificación de las
declaraciones tributarias de los interesados o de cualquier otra comunicación
emitida por la Agencia Tributaria en el caso de los no obligados a declarar. En
estos supuestos, la información que debe constar en tales documentos se
solicitará directamente de la Agencia Tributaria, siempre que resulte de interés
para el ejercicio de tales funciones y se refiera a un número elevado de
interesados o afectados.
La cesión de información de la Agencia Tributaria a la Comunidad Autónoma,
una vez concedidas las ayudas o subvenciones, para el control posterior de las
mismas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 95.1.d) de la Ley General
Tributaria, tendrá como finalidad exclusiva la colaboración con la Comunidad
Autónoma para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o
subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.»
Cuarta.

Modificación de la cláusula tercera del convenio.

Se modifica la cláusula tercera del convenio, relativa a la autorización de los
interesados en la información suministrada, que queda redactada de la siguiente forma:
Autorización de los interesados en la información suministrada.

El artículo 95 de la Ley General Tributaria otorga, con carácter general,
naturaleza reservada a los datos con trascendencia tributaria obtenidos por la
Administración tributaria en el desempeño de sus funciones, sin que puedan ser
cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto, entre
otros supuestos, “la colaboración con las Administraciones Públicas para el
desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que
se refieran los datos suministrados” (artículo 95.1. letra k)). De ello se deriva la
exigencia de obtener la autorización previa de los obligados tributarios,
interesados y del resto de los miembros de su unidad familiar a que se refieran los
datos a suministrar, en los supuestos excepcionales en que se autoriza su cesión
subordinada a “la colaboración con las Administraciones Públicas para el
desarrollo de sus funciones”.
Tal requisito será obtenido por el organismo cesionario y se corresponde con
los términos y las garantías que igualmente contempla el artículo 2.4 de la Orden
del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.
La Agencia Tributaria podrá suministrar a la Comunidad Autónoma, sin previa
autorización del interesado y una vez concedidas las ayudas o subvenciones, para
el control posterior de las mismas, la información necesaria para el cumplimiento
de las finalidades descritas en la cláusula Segunda, siempre que dicha cesión
pueda ampararse en el artículo 95.1.d) de la Ley General Tributaria.
Sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma pueda recabar información de la
Agencia Tributaria para el control posterior de las ayudas o subvenciones ya
concedidas por aquella al amparo del artículo 95.1.d) de la Ley General Tributaria,
el organismo cesionario incluirá en las convocatorias correspondientes la

cve: BOE-A-2024-15330
Verificable en https://www.boe.es

«Tercera.