II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Personal laboral. (BOE-A-2024-15266)
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, como personal laboral fijo, en los grupos profesionales M3, M2, M1, E2 y E1 sujetos al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. II.B. Pág. 94664

requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia a la persona interesada deberá
proponer su exclusión a la autoridad convocante.
6.8 Si alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo
a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará
condicionada a la finalización del mismo y a la superación de la fase que hubieran
quedado aplazada, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el
derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos
razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de la
misma tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el
proceso selectivo.
6.9 Se adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar la identidad de las
personas aspirantes cuando resulte de aplicación en virtud de la normativa en la materia,
siempre que se haya solicitado y acreditado por el interesado la concurrencia de las
circunstancias previstas en la norma de aplicación.
Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizada la fase de oposición y, en su caso, de concurso, la persona que
ostente la Presidencia del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de
aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el
proceso selectivo por orden de puntuación por cada grupo profesional, especialidad y, en
su caso, programa del anexo IV.
7.2 Dicha relación se publicará en los medios citados en la base 1.1, disponiendo
las primeras personas aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de
plazas convocadas por cada especialidad y, en su caso, programa del anexo IV, de un
plazo de 20 días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria. Dicho plazo de 20 días hábiles podrá reducirse a
la mitad en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.3 Las plazas sin cubrir incluidas en cada especialidad y, en su caso, programa no
podrán acumularse a las de ninguna otra.
7.4 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de
trabajo convocados en cada especialidad y, en su caso, programa.
7.5 La adjudicación de los puestos a las personas aspirantes que superen el
proceso selectivo se efectuará por la autoridad convocante en cada especialidad y, en su
caso, programa, según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total
obtenida, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente. Las características de los puestos
que se ofertan para cada especialidad y, en su caso, programa, vienen detallados en el
anexo IV de la presente convocatoria.
De conformidad con lo establecido en el apartado 1.10 de las presentes bases, y sin
perjuicio de lo dispuesto en la base 7.6, tendrán preferencia en la elección, por orden de
prelación, las personas aspirantes que superen el proceso selectivo por el turno de
promoción interna y hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos.
Concluida la adjudicación de plazas a promoción interna, las personas aspirantes del
turno de ingreso libre que hubieran superado el proceso selectivo y que hayan
acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán, en un número igual al de plazas
convocadas por ingreso libre, contratadas con carácter fijo para la adjudicación de
aquellas plazas que elijan, también por orden de prelación, y hasta como máximo el
número de plazas convocadas por el turno libre para cada especialidad y, en su caso,
programa.
7.6 A propuesta del Ministerio u organismo en el que estén destinadas las personas
aspirantes que hayan superado el proceso selectivo de promoción interna convocado por
el departamento ministerial en el que prestan servicios, y previa conformidad de éstos,
se podrá adjudicar destino dentro del mismo, en el puesto que vinieran desempeñando,
o en otros puestos vacantes dotados presupuestariamente existentes en el municipio o

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