II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Personal laboral. (BOE-A-2024-15266)
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, como personal laboral fijo, en los grupos profesionales M3, M2, M1, E2 y E1 sujetos al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de julio de 2024

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en la provincia de destino, que ya hubieran sido convocados mediante concurso y
quedado vacantes.
En este caso, dichas personas quedarán excluidas del sistema de adjudicación de
destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
7.7 La adjudicación de los puestos de trabajo tendrá en cuenta lo previsto en el
artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso
al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad,
(BOE del 17 de diciembre).
7.8 El personal de nuevo ingreso de los grupos profesionales convocados tendrá
que superar un período de prueba de tres meses para los grupos profesionales M3 y M2
y de un mes para los demás trabajadores o trabajadoras, excepto para el personal sin
titulación, para el que será de 15 días laborables, de acuerdo con el artículo 32 del IV
Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.
Durante este período, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto
desempeño del puesto de trabajo y, en su caso, podrá poner fin a la relación laboral sin
que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna. Quedan exentos del
período de prueba las personas trabajadoras que accedan por promoción interna y todas
aquellas que hayan ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo
cualquier modalidad de contratación, dentro del ámbito de aplicación del IV Convenio
Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
7.9 En el caso de que alguna de las personas aspirantes no presente la
documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos
exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al
correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea
desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona aspirante de cada turno de
acceso (ingreso libre y promoción interna) de la relación a la que se refiere la base 7.1
que no hubiese obtenido plaza y según el número de orden obtenido.
8.

Relación de candidatos

8.1 Con la finalidad de aprovechar las actuaciones realizadas en el proceso
selectivo el Tribunal deberá elaborar relaciones de candidatos, preferiblemente de
carácter provincial, para la contratación de personal laboral temporal en cada grupo
profesional, especialidad y, en su caso, programas convocados, siempre que exista un
número suficiente de personas aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima
exigida.
8.2 Se considerará como puntuación mínima exigida, haber obtenido al menos
el 10 por ciento de la puntuación teórica máxima del primer ejercicio o del ejercicio único
de la fase de oposición, según corresponda. Para poder formar parte de las relaciones
de personas candidatas deberán poseer todos los requisitos que se exijan en la
correspondiente convocatoria.
8.3 Los tribunales ordenarán cada relación en función de la puntuación obtenida
por las personas candidatas, haciendo públicas las listas.
8.4 De conformidad con el artículo 33.3 del IV Convenio Único para el Personal
Laboral de la Administración General del Estado, estas relaciones tendrán una vigencia
de tres años desde su publicación, salvo que antes de esta fecha se publique una nueva
relación de personas candidatas resultante del desarrollo de un nuevo proceso selectivo.
8.5 Para poder iniciar el procedimiento de gestión de las relaciones de candidatos
será necesaria autorización de la Dirección General de la Función Pública.
8.6 Este procedimiento de gestión se hará público en la página web del Ministerio
de Educación, Formación Profesional y Deportes, www.educacionfpydeportes.gob.es.

cve: BOE-A-2024-15266
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Núm. 178