II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Personal laboral. (BOE-A-2024-15266)
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, como personal laboral fijo, en los grupos profesionales M3, M2, M1, E2 y E1 sujetos al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Miércoles 24 de julio de 2024

Sec. II.B. Pág. 94684

parte del ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlas.
Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas
del ejercicio.
La calificación global de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en las dos partes, siendo necesario un mínimo de 30 puntos
para superarla.
Grupo profesional E2.
La fase de oposición constará de un ejercicio que consistirá en la realización por
escrito de un cuestionario de 60 preguntas que versarán sobre contenidos incluidos en el
temario correspondiente a la especialidad y, en su caso, programa elegido, con cuatro
respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Se incluirán 4 preguntas
adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 60
anteriores.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se
penalizarán descontando un tercio del valor de una respuesta correcta. Las respuestas
en blanco no penalizan.
Para la realización de este ejercicio, las personas aspirantes dispondrán de un
tiempo de 60 minutos.
Se calificará con un máximo de 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo
de 30 para superar el ejercicio.
El Tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar para
superar el ejercicio.
En cada ejercicio, la calificación resultará de la transformación de las puntuaciones
directas que se deriven de los baremos establecidos por el Tribunal, teniendo en cuenta
lo siguiente: las puntuaciones directas mínimas que el Tribunal fije para superar el
ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlas. Las
puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas del
ejercicio.
La calificación global de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en este ejercicio, siendo necesario un mínimo de 30 puntos para
superarla.
2.

Fase de concurso

En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se
valorarán, hasta un máximo de 40 puntos, los siguientes méritos, que habrán de
poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
1.

Méritos profesionales: La puntuación máxima será de 30 puntos.

a) Por servicios prestados en puestos encuadrados en la misma especialidad que
la del puesto por el que se opta: 0,36 puntos por mes completo a jornada completa
trabajado. En este caso, también se tendrán en cuenta los servicios prestados como
personal laboral temporal en puestos encuadrados en la misma especialidad que la del
puesto por el que se opta.
b) Por servicios prestados en puestos encuadrados en especialidades de la misma
familia profesional que la del puesto por el que se opta: 0,26 puntos por mes completo a
jornada completa trabajado. Lo servicios valorados en el apartado anterior no podrán
valorarse de nuevo en este apartado.
c) Por servicios prestados en puestos encuadrados en especialidades distintas de
las previstas en los apartados anteriores: 0,18 puntos por mes completo a jornada
completa trabajado.

cve: BOE-A-2024-15266
Verificable en https://www.boe.es

Se valorará la experiencia profesional en el ámbito del IV Convenio Colectivo, según
los siguientes criterios: